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Política

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Analizan prisión vitalicia para homicida múltiple

Los ministros de la SCJN estarán en posibilidad de pronunciarse sobre si es o no constitucional el segundo párrafo del artículo 127 del Código Penal del Estado de Chihuahua, que contempla la prisión vitalicia por el homicidio doloso de tres o más personas.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolverá un amparo en el que deberá valorar si es constitucional la pena de prisión vitalicia por el delito de homicidio doloso de tres o más personas.

A solicitud del ministro José Ramón Cossío Díaz, la primera sala resolvió atraer el amparo. Con ello los ministros estarán en posibilidad de pronunciarse, entre otros puntos, sobre si es o no constitucional el segundo párrafo del artículo 127 del Código Penal del Estado de Chihuahua, que contempla la prisión vitalicia para el delito de homicidio doloso de tres o más personas.

De acuerdo con el resolutivo, el caso involucra temas relevantes, social, jurídica y políticamente hablando, tal como que, en un Estado constitucional, se permita que una persona pueda ser proscrita de la sociedad por el resto de su vida, mediante una medida carcelaria, sin ninguna posibilidad de reinserción.

En este sentido, la primera sala podría analizar la prisión vitalicia bajo diferentes perspectivas tales como la justificación de política criminal, la proporcionalidad de las penas, los bienes jurídicos tutelados y los fines de la pena. Además, tendrá la oportunidad de determinar si estas políticas se encuentran dentro de los parámetros que la Convención Americana de Derechos Humanos y la propia Corte Interamericana refieren a propósito del poder punitivo del Estado.

En el caso, el aquí quejoso fue sentenciado a pena de prisión vitalicia por el delito de homicidio calificado previsto en el precepto impugnado. Después de varios recursos, el ahora sentenciado promovió amparo directo. Argumentó que tal determinación era violatoria de sus derechos humanos. El tribunal competente solicitó que este máximo Ttribunal valorara atraer el asunto, lo cual es el motivo de la presente resolución.

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