Lectura 5:00 min
Aprueban Ley de Delitos Electorales y la envían a EPN
Esta legislación es la primera del paquete de leyes secundarias que reglamentan la reforma constitucional en materia político electoral y que fija las normas y sanciones económicas y de prisión en casos de que se cometan irregularidades en comicios.
La Cámara de Diputados aprobó en sus términos, en lo general y en lo particular, la minuta del Senado de la República sobre la Ley General en Materia de Delitos Electorales.
Dicha legislación, que se turnó al Ejecutivo federal para su promulgación, es la primera del paquete de leyes secundarias que reglamentan la reforma constitucional en materia político electoral, que fija las normas y sanciones económicas y de prisión en casos de que se cometan irregularidades en comicios.
Se establecen tipos penales, sanciones, distribución de competencias y formas de coordinación entre la federación y los estados y tiene como objetivo proteger el desarrollo electoral y la consulta popular.
El documento fue avalado en lo general con 384 votos a favor, 34 en contra y 13 abstenciones, y posteriormente el pleno rechazó de manera gradual 21 reservas, 10 de ellas presentadas por la fracción de Movimiento Ciudadano, seis del PRD y cinco del Partido del Trabajo (PT).
En lo particular, la normativa se aprobó en los términos que estaban los artículos reservados con 362 votos a favor, 29 en contra y 11 abstenciones.
La ley, aprobada en la primera sesión del primer periodo extraordinario del receso legislativo, prevé sanciones de hasta 15 años de cárcel a quien lave dinero, condicione el voto, coarte o coopte al electorado o pretenda manipular elecciones a su favor.
La mayor penalidad establecida, de cinco a 15 años de prisión y de 1,000 a 5,000 días de multa, se impondrá a la persona que realice, destine o reciba aportaciones de dinero o en especie a favor de algún precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política, cuando exista una prohibición legal para ello.
También se sancionará cuando los fondos tengan un origen ilícito, o en montos que rebasen los permitidos. Esta pena aumentará hasta en una mitad más cuando la conducta se realice en apoyo de una precampaña o campaña electorales.
El documento destaca que las personas que no sean funcionarios públicos o pertenezcan a un partido, serán sancionados con prisión de tres a seis meses y una multa de 50 a 100 días de salario mínimo vigente, cuando participen en la votación de manera activa sin cumplir con los requisitos de ley.
Cuando lleven a cabo proselitismo o presionen objetivamente a los electores el día de la jornada electoral; obstaculicen o interfieran en el desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio y cómputo o el adecuado ejercicio de los funcionarios electorales, entre otros aspectos.
Sobre los funcionarios electorales que hagan uso ilícito del registro federal electoral, del padrón electoral o de la lista de electores, se les impondrá una sanción de hasta 200 días de multa y prisión de dos a seis años.
Recibirá la misma sanción quien siendo funcionario electoral obstruya el desarrollo de la jornada electoral, impida la entrega de materiales electorales, induzca al voto, instale o cierre una casilla sin observar los procedimientos legales o altere los resultados.
Respecto a los delitos cometidos por funcionarios partidistas o candidatos, el documento señala que éstos se harán acreedores de 100 a 200 días de multa y prisión de dos a seis años, si ejercen presión o inducen a los electores a votar o abstenerse de hacerlo por algún candidato, partido político o coalición.
De igual manera, a quien realice o distribuya propaganda electoral durante la jornada electoral o sustraiga, destruya, altere o haga uso indebido de documentos o materiales electorales.
Sanciona el condicionamiento de programas gubernamentales con fines electorales, prevé que tratándose de servidores públicos que los utilicen, las penas se incrementarán hasta una tercera parte.
Los senadores, diputados federales o locales, asambleístas o presidentes municipales que hayan sido electos y que no se presenten sin causa justificada a desempeñar su cargo, serán sancionados por omisión, con la suspensión de sus derechos políticos electorales hasta por seis años.
Establece la sanción a los ministros de culto, de 100 a 500 días de multa que en el desarrollo de actos de su ministerio o ejercicio de culto religioso, presionen u orienten el sentido del voto o induzcan expresamente al electorado a votar o abstenerse de hacerlo por un candidato, partido político o coalición.
Acerca de la Consulta Popular, impone una sanción de 50 a 100 días de multa y prisión de seis meses a tres años, para quien durante este ejercicio, realice proselitismo o presione a los electores.
Contempla también sanciones a cualquier forma de interferencia en el escrutinio y cómputo, la introducción o sustracción de las urnas y papeletas de la consulta.
La ley aprobada impone también multas de 200 a 400 días de salario mínimo y prisión de hasta nueve años al servidor público que durante la consulta coaccione, induzca o amenace a sus subordinados para votar o se abstengan de hacerlo, o condicione la prestación de servicios públicos, o cumplimiento de programas gubernamentales.
mac