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Buscan hacer ordinaria Comisión de Seguridad
La ley vigente establece que las políticas de seguridad nacional están bajo el control del Legislativo; sin embargo, no contempla a la comisión como ordinaria.
A fin de incluir a la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional en el catálogo de comisiones ordinarias que integran el Poder Legislativo federal, la Cámara de Diputados reformará la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
El cambio consiste en adicionar un numeral 6 al artículo 40 de dicho ordenamiento, que establecerá: La Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional tendrá las atribuciones que le confiere el artículo 57 de la Ley de Seguridad Nacional .
Y es que dicho artículo vigente sólo contempla y detalla las tareas específicas de las comisiones de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias; del Distrito Federal; de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, y de la Jurisdiccional.
El artículo 57 de la Ley de Seguridad Nacional, que forma parte del título cuarto, denominado Del Control Legislativo, precisa que entre las atribuciones de la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional del Congreso mexicano, integrada por diputados federales y senadores, destacan las siguientes:
Solicitar informes concretos al Centro de Investigación y Seguridad Nacional cuando se discuta una ley o estudie un asunto concerniente al tema; conocer el proyecto anual de la Agenda Nacional de Riesgos y emitir opinión al respecto, así como el informe semestral anterior de las actividades realizadas que el secretario técnico del Consejo de Seguridad Nacional debe rendir al iniciar los periodos ordinarios de sesiones del Congreso, y enviar al consejo cualquier recomendación que considere apropiada.
La comisión bicamaral tiene facultad también para citar al secretario de Gobernación, quien se desempeña como secretario técnico del Consejo de Seguridad Nacional, para que explique el contenido del informe correspondiente.
Si bien la ley vigente establece que las políticas y acciones vinculadas con la seguridad nacional estarán sujetas al control y evaluación del Poder Legislativo federal, a través de una comisión bicamaral integrada por tres senadores y tres diputados federales, cuya presidencia será rotativa y recaerá alternadamente en un senador y un diputado, la Ley Orgánica del Congreso mexicano no contempla dicha comisión como ordinaria.
De ahí la necesidad de la modificación promovida por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados.
La seguridad nacional, cita la iniciativa de reformas al referido artículo 40 en la exposición de motivos, es un concepto que evoca uno de los rubros estratégicos para el desarrollo de cualquier Estado democrático y supone un enfoque multidimensional para garantizar la seguridad interior, reducir la violencia, atender vulnerabilidades y utilizar la inteligencia para preservar los intereses nacionales con respeto a los derechos humanos.