Buscar
Política

Lectura 4:00 min

Cambios del "plan B" electoral, alejados de la Carta Magna

Especialistas coincidieron en que la Suprema Corte habrá de resolver que el decreto por el que se reforman la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General de Partidos Políticos, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral es inconstitucional.

Tan sólo por la primera parte del llamado “plan B” se han interpuesto más de 100 recursos ante la Suprema Corte. Foto EE: Eric Lugo

Tan sólo por la primera parte del llamado “plan B” se han interpuesto más de 100 recursos ante la Suprema Corte. Foto EE: Eric Lugo

Especialistas en derecho constitucional, Gerardo Hurtado Montiel y Alberto del Castillo del Valle coincidieron en que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) habrá de resolver que el decreto por el que se reforman la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General de Partidos Políticos, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral es inconstitucional.

Existe fundamento para ello, aseguraron.

Si la Corte verdaderamente aplica su autonomía y se apega a la normatividad tiene que declarar que estas reformas contravienen la Constitución”, afirmó Hurtado Montiel.

Maestro de licenciatura y posgrado en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), consideró que el llamado “plan B” de reforma electoral contraviene la Constitución.

Defensa de garantías

Del Castillo del Valle, profesor también de la UNAM, dijo que las enmiendas a la legislación secundaria en materia electoral recién aprobadas por el Congreso de la Unión “están alejadas de la Constitución”.

Como ejemplo, detalló que el Artículo 134 de la Constitución establece que los servidores públicos no pueden emplear los recursos públicos para hacer proselitismo a favor o en contra de candidato alguno, y las reformas reglamentarias aprobadas ya no sancionan esa conducta.

“Entonces, en este caso la ley se ha convertido en una norma inconstitucional. O sea, fuera del Artículo 134”.

En referencia al cese de Edmundo Jacobo Molina, secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral (INE), en acatamiento de la citada reforma, que motivó un juicio ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), comentó que el Artículo 41 constitucional señala que el Consejo General del INE será quien designe a dicho funcionario y así se debe establecer en la ley secundaria, lo que no se respetó.

“Por eso es que procede el juicio de defensa de garantías de los servidores públicos, pero también de protección a todos los gobernados en el ámbito de la integración del INE”.

Otro de los problemas que presentan las normas reformadas, abundó, lo constituye el hecho de que la Carta Magna prevé la forma en que deben integrarse las vocalías y órganos del INE, y las leyes del “plan B” van en contra de lo que dice la Constitución.

Lo que debe acontecer es que se respete la Constitución para que vivamos dentro de la norma jurídica, dentro del marco legal, dentro del orden constitucional”.

Desde su punto de vista, “sí hay fundamento para que la Corte declare inconstitucional el ‘plan B’”

“La Corte es la garante del texto constitucional; es a quien se ha conferido la facultad para decidir si las leyes electorales están o no apegadas a la Constitución. Dice el artículo 105 constitucional en su fracción II, que la acción de inconstitucionalidad es la única vía que sirve para impugnar leyes electorales. Es el máximo intérprete de la Constitución”.

Intromisión

Hurtado Montiel no tiene ninguna duda de que los cambios a la legislación secundaria en materia electoral ayer promulgados contravienen la Constitución.

El artículo transitorio que conlleva al cese del secretario ejecutivo del INE, dijo, “es una clara intromisión a la autonomía del INE porque la Constitución determina que dicho funcionario debe ser nombrado por ocho votos del Consejo General a propuesta del presidente del INE.

“Tenía un nombramiento constitucional vigente hasta el 2026; sin embargo, los legisladores con las reformas lo destituyen cuando no les corresponde, lo que resulta en una intromisión a la autonomía del INE y desde luego una clara violación constitucional al artículo 41”.

Las leyes ordinarias, subrayó, no pueden variar el contenido del citado artículo ni ir más allá por lo que “las reformas contravienen la Constitución’’.

El Artículo 41 también establece, agregó, los lineamientos del Servicio Profesional Electoral Nacional.

Ayer el presidente Andrés Manuel López Obrador consideró que hay posibilidades de que el máximo tribunal del país declare como inconstitucional la reforma electoral avalada por el Congreso de la Unión.

Al criticar las quejas por la destitución Edmundo Jacobo como secretario del INE, el presidente reconoció que “es muy probable que el poder Judicial anule la ley electoral y él (Jacobo) regrese a su cargo y pueda tardar otros 15 años”.

El presidente Andrés Manuel López Obrador reconoció ayer que es “muy probable” que la Suprema Corte invalide la reforma electoral que impulsó.

rolando.ramos@eleconomista.mx

Temas relacionados

Únete infórmate descubre

Suscríbete a nuestros
Newsletters

Ve a nuestros Newslettersregístrate aquí

Últimas noticias

Noticias Recomendadas

Suscríbete