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Política

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Caso Gertz: ni confabulaciones ni acuerdos al margen de la ley, responde Ernestina Godoy

Ernestina Godoy dijo que la General de Justicia de la Ciudad de México atenderá lo que le corresponda jurídicamente y esperará el engrose del caso que emita la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Ernestina Godoy Ramos, fiscal General de Justicia de la Ciudad de México. Foto EE: Especial / Captura de video

Ernestina Godoy Ramos, fiscal General de Justicia de la Ciudad de México. Foto EE: Especial / Captura de video

La fiscal General de Justicia de la Ciudad de México, Ernestina Godoy Ramos, negó haber confabulado con jueces y magistrados locales, y con el titular de la Fiscalía General de la República (FGR), Alejandro Gertz Manero, para dictar orden de aprehensión y prisión preventiva en contra de Laura Morán Servín y Alejandra Cuevas, respectivamente, a pesar de que la figura de “garante accesoria” no existe como delito en la ley.  

El lunes 28 de marzo, por unanimidad de los ministros, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó amparo liso y llano a Alejandra Cuevas y decretó su absoluta e inmediata libertad. En el mismo caso, la Corte absolvió a la señora Laura Morán Servín del supuesto homicidio por omisión de Federico Gertz. La Corte concluyó que fue incorrecto -por parte de una juez y un magistrado de la Ciudad de México-, atribuir el fallecimiento del señor Federico Gertz bajo la figura de “garante accesoria”, pues se trata de una figura inexistente.

“La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México está abierta al escrutinio público y a la evaluación constante. Nuestro trabajo es revisado todos los días por los diferentes órganos del Poder Judicial, así se confirman, rectifican o revocan nuestras actuaciones. Ni confabulaciones ni acuerdos al margen de la ley, estricto acatamiento a las órdenes judiciales”, dijo Ernestina Godoy.

En un videomensaje, la fiscal capitalina defendió la actuación de los agentes del ministerio público de la Ciudad de México, Jorge Octavio “N” y José Luis “N”, la juez Marcela Ángles Arrieta, y el magistrado Octavio Ceballos Orozco de la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, cuyas decisiones, dijo, “en ningún momento estuvieron influidas por terceros ni por instrucciones al margen de la ley”.

Argumentó que la resolución de la SCJN fue unánime con relación al amparo liso y llano a las dos mujeres, pero no así en las consideraciones del caso, pues estimó que cada ministro “estableció razonamientos diferentes, lo cual muestra que no existe una sola apreciación jurídica de los hechos que se juzgaron”.           

La funcionaria sostuvo que las autoridades judiciales y jurisdiccionales tienen potestad para valorar el alcance de los medios probatorios, y “cada uno de ellos realiza su función en sus respectivos ámbitos de atribuciones constitucionales y legales”.  

“Las y los ministros del máximo tribunal del país (…) en ningún caso sostuvieron que las autoridades hubiesen fabricado un delito, o que hubiesen manipulado la ley. La Suprema Corte de Justicia de la Nación tampoco refirió que las pruebas de cargo aportadas por la acusación fueran falsas o que se hubieran obtenido ilícitamente, o hubieran sido alteradas. No señaló en ningún momento que existiera alguna actuación irregular de esta fiscalía”, argumentó.

Sin embargo, indicó que la Fiscalía a su cargo atenderá lo que le corresponda jurídicamente y esperará el engrose del caso que emita la SCJN.

La fiscal de la capital del país argumentó que la averiguación previa fue iniciada por esa Fiscalía en 2015 a partir de una denuncia del fiscal Gertz Manero, quien acusaba a Laura Morán Servín y Alejandra Cuevas de homicidio por omisión de su hermano Federico.

“Los ministerios públicos de la entonces Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, tras valorar las constancias con las que se contaban en el expediente determinaron el no ejercicio de la acción penal. Inconforme el denunciante, solicitó por segunda ocasión el amparo y protección de la justicia federal, juicio de amparo que le fue negado, por lo que interpuso juicio de revisión, lo que ocasionó que el 29 de noviembre del 2017 el primer tribunal colegiado en materia penal del primer circuito concedió amparo al denunciante y estableció con precisión los lineamientos para las actuaciones ministeriales y ordenó al Ministerio Público que recabara diversos testimonios, pruebas periciales en distintas especialidades, declaraciones de testigos y de las iniciadas, y una vez realizadas las diligencias ordenadas, valorara todas las pruebas obtenidas y resolviera lo que en derecho procediera”, explicó.

Añadió que posteriormente la entonces Procuraduría capitalina determinó ejercitar acción penal en contra de Laura Morán Servín y Alejandra Cuevas por la probable comisión del delito cometido en contra de Federico Gertz Manero. Añadió que la Juez Sesenta y Siete Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México consideró que con el caudal probatorio presentado era suficiente para otorgar órdenes de aprehensión y dictar auto de formal prisión.

“Hago énfasis que tanto la parte denunciante como las denunciadas siempre hicieron valer su derecho de inconformarse con la presentación de pruebas y testimoniales y pruebas periciales y lo hicieron a través de los recursos procedentes, lo que garantizó el derecho de tutela judicial efectiva de las partes. Tal fue el caso que las decisiones en el resultado de los distintos recursos fueron favorables en diversos momentos a todas las partes sin que se advirtiera jurídicamente alguna inclinación hacia alguna de ellas”, sostuvo.

jorge.monroy@eleconomista.mx

kg

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