Buscar
Política

Lectura 4:00 min

Congreso deberá crear criterios sobre el salario del presidente

Los ministros determinaron por mayoría de votos invalidar artículos de la Ley Federal de Remuneraciones de Servidores Públicos.

Con una votación de ocho sufragios contra tres, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez de dos artículos de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.

Se trata de los artículos 6 y 7 en las porciones normativas para fijar el tope salarial del presidente de la República, y que de acuerdo con los ministros, al no fijar parámetros, se puede establecer la remuneración de manera arbitraria.

Los togados invalidaron para el primer artículo el párrafo primero, fracciones II, III y IV, incisos B) y C), último párrafo, en el que se estipulaba que ningún servidor público puede tener una remuneración igual o mayor a su superior jerárquico, y precisaba que en ningún caso se cubre una remuneración con efectos retroactivos a la fecha de su autorización, salvo resolución judicial.

En relación con el segundo artículo, la Corte invalidó las porciones correspondientes a la fracción I, inciso a), II y IV, en las que se establece la presupuestación de las remuneraciones, al considerar que se permite la discrecionalidad.

Con el fallo de la Corte, el Congreso de la Unión tiene 90 días a partir del inicio del próximo periodo ordinario de sesiones para realizar los cambios en la legislación y subsanar las omisiones en las que incurrió para calcular el salario del Presidente.

En el último día de análisis de las acciones de inconstitucionalidad promovidas por senadores de oposición y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), el ministro Juan Luis Alcántara Carrancá, propuesto por el presidente Andrés Manuel López Obrador, dijo que el legislador debió establecer criterios para determinar el salario del ejecutivo en el marco de la división de poderes, ya que de esa fijación depende la remuneración del resto de los servidores públicos.

“Existe para el legislador federal un deber de armonizar el llamado tope salarial con el principio de división de poderes, y esta obligación solamente podía ser colmada con el establecimiento de un procedimiento objetivo e integral para determinar el salario del titular del Poder Ejecutivo. Correspondería desde la metodología propuesta, efectuar un contraste de esta obligación de contenido constitucional con la ley impugnada”, refirió.

El ministro se pronunció por darle al Congreso de la Unión el tiempo necesario para legislar, al considerar que es una materia delicada, al existir malestar en el aparato burocrático, “en el sentido de que no se dan las normas y las pautas exactas”.

Pendientes

La Corte tiene pendiente resolver las controversias constitucionales promovidas en contra de la Ley de Remuneraciones por organismos autónomos como la Comisión Federal de Competencia Económica, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y el Banco de México, entre otros.

También debe iniciar la instrucción de las nuevas acciones de inconstitucionalidad promovidas por la CNDH y senadores en contra de las modificaciones que tuvo la Ley General de Remuneraciones en abril de este 2019, por parte del Congreso.

En la sesión del pleno, con mayoría de 10 votos, la Corte invalidó los artículos 217 Bis y 217 Ter del Código Penal Federal, en el que se establecían penas en contra de servidores públicos que aprueben remuneraciones no autorizadas y quienes reciben pagos indebidos, ya que los ministros consideraron “que violan el principio de taxatividad en materia penal”.

Al alcanzar siete de los ocho votos para lograr la mayoría, resolvieron desestimar la propuesta de invalidar la totalidad de la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos por omisiones legislativas.

Únete infórmate descubre

Suscríbete a nuestros
Newsletters

Ve a nuestros Newslettersregístrate aquí

Últimas noticias

Noticias Recomendadas

Suscríbete