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Corte baja carga fiscal contra autos importados
La SCJN falló a favor de que autoridades deben revisar la documentación de un vehículo importado en el lugar donde sea detenido sin obligar un traslado a un recinto fiscal.
La SCJN resolvió que las autoridades fiscales deben revisar la documentación de un vehículo importado en circulación, en el lugar donde sea detenido, sin que sea necesario trasladarlo a un recinto fiscal para continuar con la verificación.
El alto tribunal determinó que no es necesario que las autoridades aduaneras ordenen el traslado de automóviles importados en circulación a recintos fiscales para solicitar a su propietario la documentación de vehículo y continuar con la inspección fiscal.
Agregó que de lo contrario, se llegaría "al absurdo de obligar al conductor, no obstante que tenga a su inmediato alcance la documentación correspondiente, a trasladarse al recinto fiscal para que una vez ahí acredite la legal estancia o tenencia del vehículo y, en consecuencia, pueda continuar en tránsito".
La Segunda Sala de la Corte subrayó que la demostración del cumplimiento de las obligaciones fiscales relativas a la tenencia o estancia de vehículos extranjeros en tránsito, puede realizarse en el momento y lugar en que las autoridades fiscales ordenen la detención del vehículo, "siendo innecesario el traslado al recinto fiscal".
Señaló que si bien la Ley Aduanera no establece de forma expresa que se deba requerir al conductor del vehículo, la documentación que ampare su legal importación o tenencia en territorio nacional, en el lugar y momento que sea detenido, se debe procurar causar las menores molestias posibles al propietario.
En este sentido, los ministros de la Sala establecieron que una verificación fiscal inmediata por parte de la autoridad aduanera, además de que implica causar la menor molestia al particular, es acorde con el principio de inmediatez en la aplicación de la ley.
/doch