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Corte de revés a estados en elección de policías
Los ministros determinaron que corresponde a las alcaldías y no a los estados definir el proceso de selección de sus policías y a los Congresos locales sólo aprobar dichos métodos de selección.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó hoy que los ayuntamientos son los únicos que pueden definir el procedimiento para elección de sus policías, pues estos servidores públicos municipales funcionan como auxiliares en las funciones de gobierno del ayuntamiento.
La Primera Sala de la Corte puntualizó que aunque los congresos de los estados tienen la facultad de aprobar los procedimientos para la selección de los agentes y subagentes municipales, esto no implica que tales atribuciones puedan sustituir el procedimiento que eligió el ayuntamiento.
Los ministros resolvieron que si los Congresos locales modifican el procedimiento de selección de los agentes policíacos, aprobados por los cabildos de los municipios, invaden la esfera competencial y la autonomía de los gobiernos municipales.
Bajo estos argumentos, la Sala del alto tribunal invalidó un acuerdo que emitió el Congreso de Veracruz, que modificó el procedimiento de selección aprobado por el cabildo de Boca del Río, para elegir a agentes y subagentes municipales para el periodo 2008-2011.
Los integrantes de la Sala puntualizaron que los agentes y subagentes municipales son auxiliares de los ayuntamientos, al cuidar la observancia de las leyes y reglamentos aplicables en el lugar de su residencia, además de que toman las medidas que se requieren para mantener la tranquilidad y seguridad de los habitantes de las congregaciones y rancherías.
Estas actividades, subrayaron los ministros, implica que los servidores públicos constituyen una forma de ejercer el gobierno del ayuntamiento, por lo cual este último es el responsable de la preparación, desarrollo y vigilancia de la aplicación de los procedimientos de elección.
APR