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Donación de órganos ya no requeriría aval de familiares
La iniciativa resolvería el desconocimiento de los familiares sobre la decisión del fallecido y la negativa de éstos a firmar el consentimiento requerido.
La Cámara de Diputados reformaría la Ley General de Salud para establecer que para la donación de órganos de personas fallecidas no será necesaria la autorización de los familiares.
Y es que, si bien la ley prevé que todos somos donadores, salvo expresión de lo contrario, explicó Carlos Lomelí Bolaños, existe una contradicción legal, pues para poderla realizar se requiere de la autorización de algún familiar aunque haya una tarjeta de donador, se requiere de la autorización de terceros .
Lo anterior, dijo, violenta y no respeta la voluntad expresa que, en su caso, haya tomado el donador de regalar vida a través de sus órganos donados a otras personas .
De acuerdo con la normativa vigente, el donador o disponente es aquel que tácita o expresamente consiente la disposición, en vida o para después de su muerte, de su cuerpo, órganos, tejidos o células.
El trasplante consiste en la transferencia de un órgano, tejido o células de una parte del cuerpo a otra, o de un individuo a otro y que se integren al organismo.
El jalisciense precisó que el artículo 324 de la ley prevé que habrá consentimiento tácito del donante cuando no haya manifestado una negativa a que su cuerpo o componentes sean utilizados para trasplantes, siempre y cuando se obtenga también el consentimiento de cualquiera de las siguientes personas que se encuentren presentes: el o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante.
Además de que el escrito por el que la persona exprese no ser donador podrá ser privado o público y deberá estar firmado por ella, o bien, la negativa expresa podrá constar en alguno de los documentos públicos que determine la Secretaría de Salud.
La ley establece, también, que el consentimiento tácito sólo aplicará para la donación de órganos y tejidos una vez que se confirme la pérdida de la vida del disponente y que en este caso los órganos y tejidos sólo podrán extraerse cuando se requieran para fines de trasplantes.
De acuerdo con la iniciativa que se formalizará mañana ante el pleno cameral, dos de los problemas más comunes que enfrentan las instituciones de salud en materia de donación son el desconocimiento de los familiares sobre la decisión del fallecido de donar algún órgano y la negativa de éstos a firmar el consentimiento requerido.