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Política

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En el combate a la corrupción, el acento debe ser en los sistemas, no en los hombres: Eliseo Rosales

El investigador y litigante especializado en responsabilidades administrativas presentó el libro “Ley general de responsabilidades administrativas comentada. Análisis doctrinario y jurisprudencial”, editado por Tirant, en el que destaca que el marco legal en la materia contempla ya el principio de neutralidad, mediante el cual, en ningún caso, la autoridad que resuelve puede ser la que investigó y/o sustanció el procedimiento.

El investigador y litigante Eliseo Rosales presentó su nuevo libro “Ley general de responsabilidades administrativas comentada. Análisis doctrinario y jurisprudencial”, editado por Tirant. Foto. EE: Hugo Salazar

El investigador y litigante Eliseo Rosales presentó su nuevo libro “Ley general de responsabilidades administrativas comentada. Análisis doctrinario y jurisprudencial”, editado por Tirant. Foto. EE: Hugo SalazarFoto. EE: Hugo Salazar

En materia de combate a la corrupción, en México hay signos preocupantes en el sentido de que la centralización puede darle mayores facultades discrecionales a los funcionarios y la discrecionalidad provoca errores, planteó Eliseo Rosales Avalos.

En entrevista con motivo de la presentación de su más reciente libro “Ley general de responsabilidades administrativas comentada. Análisis doctrinario y jurisprudencial”, editado por Tirant, expuso que se tendrían mejores resultados si se combate la corrupción desde un punto de vista sistémico, que, poniendo el acento en la probidad de las personas, simplemente porque los sistemas no fallan y las personas sí. “Los sistemas no se corrompen”, dijo.

En el citado libro el investigador y litigante especializado en responsabilidades administrativas se suma a la tendencia de algunos especialistas, según la cual, es preciso considerar al régimen de las responsabilidades administrativas de los servidores públicos como una disciplina autónoma del Derecho.

En un exhaustivo análisis de los preceptos que contiene la ley plantea sus fortalezas y debilidades.

La primera fortaleza que destaca es la que mete el principio de neutralidad, mediante el cual, en ningún caso, la autoridad que resuelve puede ser la que investigó y/o sustanció el procedimiento, en un sano equilibrio hacia la determinación de la responsabilidad.

De esta manera se obliga a los Órganos Internos de Control (OIC) en las diferentes dependencias gubernamentales a tener dos instancias: una que investiga y otra que resuelve y en los casos graves quien decide es un tribunal de justicia administrativa local o federal.

La segunda es que otorga muchos más derechos e instrumentos de defensa a los servidores públicos, con una importante serie de medios de impugnación e introduce los elementos del Derecho Administrativo Sancionador y lo equipara con el Derecho Penal, que es más estricto en cuanto al análisis y tipificación de las conductas.

Otorga derechos procesales a los funcionarios, derechos humanos, presunción de inocencia, que en la anterior ley no estaba, así como medios de impugnación que permiten tanto a particulares como a autoridades y procesados, tener una mejor defensa.

Además, contempla un conjunto de faltas administrativas, graves y no graves que permite una mejor aplicación de la ley.

En el texto, el especialista recalca el carácter garantista de la ley y los mecanismos de defensa que disponen los presuntos responsables en todas las etapas del proceso.

La tercera es que se trata de un documento mucho más acabado y considera a la corrupción más sistemáticamente, en el sentido de que también identifica a los particulares como corruptores y no solo ve a los funcionarios como corruptibles.

Una cuarta es que impulsa la especialización de profesionales en materia de responsabilidades administrativas, tanto en los OIC, como en los juzgadores.

En este sentido dijo que es necesario que haya juzgadores especialistas, con el fin de ir cultivando el principio de máxima especialización.

El especialista, quien durante su desarrollo profesional ha sido litigante, funcionario público y fiscalizador, recordó que los funcionarios públicos se someten a la vía administrativa y a la vía penal y generalmente lo que sucede es que, si va mal armado el expediente por la vía administrativa, y se fracasa en el intento de castigar a un funcionario que violó la ley, también va a ocurrir lo mismo en la vía penal.

Dijo que una prueba de ello es el caso de la exsecretaria de Desarrollo Social, Rosario Robles Berlanga, donde, al parecer, no hay un expediente sólido, por lo cual, no sería extraño que la pongan en libertad.

Por ello destacó, si no se trabaja sistemáticamente la parte administrativa, la parte penal en la persecución de delitos de corrupción, no habrá buenos resultados.

Y abundó: “la parte de fiscalización y del armado de un buen expediente sobre una irregularidad administrativa depende el éxito de una investigación y que se logre una sanción a un servidor público que incurra en actos de corrupción”.

Por eso, tanto los Órganos Internos de Control, como la Auditoría Superior de la Federación deben armar buenas observaciones administrativas porque si no, “los casos se les van a caer” por la vía litigiosa.

El libro es prologado por la ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Yasmín Esquivel Mossa, quien plantea que la corrupción erosiona la confianza de la sociedad en sus instituciones y con ello, debilita la democracia.

Refiere que pocos hechos lastiman tanto a la sociedad como la corrupción y su impunidad. De ahí la importancia de fortalecer tres ejes para combatirla: la transparencia, la rendición de cuentas y un régimen de responsabilidades administrativas.

diego.badillo@eleconomista.mx

Periodista mexicano, originario de Amealco, Hidalgo. Editor del suplemento Los Políticos de El Economista. Estudié Sociología Política en la Universidad Autónoma Metropolitana. En tres ocasiones he ganado el Premio Nacional de Periodismo La Pluma de Plata que entrega el gobierno federal. También fui reconocido con el Premio Canadá a Voces que otorga la Comisión Canadiense de Turismo, así como otros que otorgan los gobiernos de Estados Unidos y Perú.

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