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Política

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GDF establece lineamientos para áreas verdes

La Secretaría del Medio Ambiente dio a conocer acciones de mejoramiento y mantenimiento de las áreas verdes, para personas físicas o morales que realicen tal actividad.

La Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal dio a conocer los lineamientos que deben cumplir las autoridades, personas físicas o morales que realicen actividades de fomento, mejoramiento y mantenimiento de áreas verdes en el Distrito Federal.

El documento publicado este martes en la Gaceta Oficial del Distrito Federal establece que la norma ambiental NADF-006-RNAT-2012 fomentará acciones de mejoramiento y mantenimiento de las áreas verdes, a través de un proyecto previo a la ejecución de cualquier tipo de trabajo relacionado con estas áreas vitales.

El ordenamiento señala que se pretende que las áreas verdes de la Ciudad de México sean consideradas como un sistema integral viviente , en el cual conviven diversas especies vegetales y animales, definidas por la ubicación, tipo de suelo, disponibilidad de agua y actividades que en torno suyo lleve a cabo la ciudadanía.

El documento indica los criterios, lineamientos y especificaciones técnicas que deberán cumplir las autoridades y personas físicas o morales que realicen o requieran realizar acciones de fomento, mejoramiento y mantenimiento de áreas verdes, competencia del Distrito Federal.

Lo anterior con el fin de proteger, mantener, conservar, preservar y aumentar los servicios ambientales que brindan las áreas verdes de esta ciudad.

La disposición indica que la superficie total del proyecto destinada al área verde tendrá como mínimo 70% de cubierta vegetal (árboles, arbustos y herbáceas), y el resto podrá utilizarse para el establecimiento de infraestructura, equipamiento y mobiliario urbanos en beneficio del área verde creada.

Aclara que será la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal quien de seguimiento al cumplimiento de la presente Norma Ambiental, coordinándose para tal efecto con las demás autoridades competentes en la materia.

La disposición señala que las violaciones a las disposiciones de esta Norma Ambiental serán sancionadas en los términos de lo dispuesto por la Ley Ambiental del Distrito Federal y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

A fin de preservar, conservar y restaurar en materia de áreas verdes la Ley Ambiental del Distrito Federal y demás disposiciones aplicables, la Secretaría del Medio Ambiente establecerá los lineamientos y/o procedimientos para el cumplimiento y vigilancia de la presente Norma Ambiental.

La presente Norma para el Distrito Federal que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial capitalina abroga la norma ambiental NADF-006-RNAT-2004, publicada el 18 de noviembre de 2005, y todas aquellas disposiciones que la contravengan.

MFH

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