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INE revisará recursos de candidatos independientes
A nueve días del cierre de registro de candidaturas independientes a nivel federal, el organismo revisará la licitud de los recursos que utilicen los candidatos independientes a diputados por el principio de mayoría relativa.
El Instituto Nacional Electoral (INE) revisará la licitud de los recursos que utilicen los candidatos independientes a diputados por el principio de mayoría relativa, cuyo tope de gasto de campaña es de 112 mil pesos 137.36 pesos, afirmó Pamela San Martín, consejera electoral.
Verificaremos tanto ingreso como destino de todos los recursos, públicos y privados, que se utilicen en las campañas electorales del 2015, también de los candidatos independientes , explicó en entrevista.
A nueve días del cierre de registro de candidaturas independientes a nivel federal, San Martín recordó que conforme a la convocatoria, los aspirantes que cumplan con los requisitos y reciban su constancia, tendrán 57 días para conseguir el apoyo de 5,000 ciudadanos.
La presidenta de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE resaltó que los candidatos independientes tendrán mayores restricciones al financiamiento que utilicen, a diferencia de aquellos candidatos que son postulados por un partido, para evitar recursos de dudosa procedencia.
Los candidatos independientes van a ser fiscalizados, al igual que los partidos, de hecho tienen mayores restricciones al financiamiento que los partidos políticos , en una lógica que se estableció para evitar cualquier tipo de ingreso de dinero ilícito, refirió.
La consejera electoral expuso que la figura de candidato independiente surge para lograr el ingreso de la ciudadanía a la política, sin necesidad de acceder a un cargo de representación popular, vía los partidos políticos.
Algunos requisitos para ser candidato independiente son estar inscrito en el Registro Federal de Electores (RFE) y contar con credencial para votar y no haber figurado en un órgano electoral, ya sea como consejero o magistrado.
Además tampoco deberá haberse desempeñado como presidente municipal o titular de algún órgano político-administrativo, en el caso del Distrito Federal, ni ejercer las mismas funciones, salvo que se separe del encargo tres años antes de la fecha del inicio del proceso electoral.
mfh