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Inician los plazos para impugnar elecciones
Una vez entregadas las constancias de mayoría a quienes habrían obtenido el mayor número de votos en las elecciones para Gobernador del pasado 4 de julio, corren los plazos legales para impugnar.
Una vez entregadas las constancias de mayoría a quienes habrían obtenido el mayor número de votos en las elecciones para Gobernador del pasado 4 de julio, corren los plazos legales para impugnar.
La primera instancia son los tribunales electorales de los respectivos estados, pero generalmente se llega hasta la última autoridad: el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), cuyas sentencias son definitivas.
Por mandato legal, la Sala Superior del TEPJF es la encargada de resolver las impugnaciones que se lleguen a presentar por los comicios de Gobernador y la fecha límite para que se resuelvan los recursos son los siguientes:
En Aguascalientes, el 29 de julio; Chihuahua, 30 de agosto; Durango, 15 de agosto; Hidalgo, 20 de agosto; Oaxaca, 30 de septiembre; Puebla, 10 de diciembre; Quintana Roo, 10 de agosto; Sinaloa, 20 de julio; Tamaulipas, 20 de agosto; Tlaxcala, 15 de agosto; Veracruz, 31 de agosto, y Zacatecas, 15 de agosto.
El pasado 4 de julio se realizaron elecciones en 14 estados de la República, en 12 de ellas para renovar la gubernatura.
Durante este fin de semana, los institutos electorales locales entregaron -o tenían programado entregar- las constancias de mayoría a quienes les favorecieron los sufragios, sin que se registrara una tendencia diferente respecto de los resultados que arrojaron los Programas de Resultados Electorales Preliminares (PREP).
Los resultados de la gubernatura favorecían a Carlos Lozano (Aguascalientes), César Duarte (Chihuahua), Mariano González (Tlaxcala), Egidio Torre (Tamaulipas) y Francisco Olvera (Hidalgo).
Asimismo, a Gabino Cué (Oaxaca), Rafael Moreno (Puebla), Roberto Borge (Quintana Roo), Mario López (Sinaloa), Javier Duarte (Veracruz) y Miguel A. Alonso (Zacatecas).
La ley indica que es competencia del TEPJF conocer y resolver los juicios de revisión constitucional electoral interpuestos para garantizar la constitucionalidad de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios... . El artículo 87 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral establece que es competente para resolver el juicio de revisión constitucional electoral:
La Sala Superior del Tribunal Electoral del poder Judicial de la federación, en única instancia (...) tratándose de actos o resoluciones relativos a las elecciones de Gobernador... .
Las fechas límite para resolver
Estado Fecha límite
Aguascalientes 29 de julio
Chihuahua 30 de agosto
Durango 15 de agosto
Hidalgo 20 de agosto
Oaxaca 30 de septiembre
Puebla 10 de diciembre
Quintana Roo 10 de agosto
Sinaloa 20 de julio
Tamaulipas 20 de agosto
Tlaxcala 15 de agosto
Veracruz 31 de agosto
Zacatecas 15 de agosto
mrubi@eleconomista.com.mx