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Política

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Juicios no desaparecen por invalidación de ley

La determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de invalidar decretos locales que regulaban los delitos de secuestro y trata de personas no dejará en libertad a sentenciados o sujetos a juicio por estas faltas legales.

La determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de invalidar decretos locales que regulaban los delitos de secuestro y trata de personas no dejará en libertad a sentenciados o sujetos a juicio por estas faltas legales.

En sesión pública, los ministros de la SCJN declararon inválidos los artículos y reformas de los congresos de Aguas Calientes, Baja California Sur y Coahuila que tipificaban el delito de secuestro; de igual manera, derogaron la normatividad en Colima respecto de la trata de personas.

Esta decisión se basó en que al entrar en vigor la reforma del Artículo 73 de la Constitución, el 15 de julio del 2011, cobraron vigencia las leyes generales para prevenir y sancionar los delitos en materia de secuestro y para prevenir, erradicar y sancionar los delitos en materia de trata de personas el 15 de junio del 2012.

Sin embargo, los procedimientos penales aplicados bajo los artículos locales deberán reponerse de origen. Es decir, en el caso de secuestro, las personas que hayan sido detenidas hasta el 14 de junio del 2012 serán procesadas bajo la ley local vigente hasta ese momento, posterior a esta fecha el caso se regirá bajo la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro.

En el caso de Colima, la SCJN decidió que al desaparecer el decreto publicado el 4 de febrero del 2012, en el que se establecía la aplicación de seis a 12 años de prisión al responsable del delito de trata de personas, se repondrán los procedimientos penales que estuvieron bajo esta normativa.

Ello significa que los atrapados antes del 15 de junio del 2012 por el delito de trata de persona seguirán su proceso bajo la normativa establecida antes de publicada esta norma.

El ministro Sergio Valls Hernández propuso que debe precisarse que los procesos penales iniciados con fundamento en estas normas se encuentran viciados de origen.

ana.langner@eleconomista.mx

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