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Política

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La LSN no evitaría juicios internacionales a milicia

Generales del Ejército Mexicano han mantenido reuniones con el Congreso en busca de que la LSN deje por escrito quiénes son los responsables de llamar a esta institución a actuar en casos concretos de lucha contra el crimen.

La propuesta de reforma de la Ley de Seguridad Nacional (LSN) no blinda a los servidores públicos miembro de las Fuerzas Armadas o el Ejército nacional de los juicios o sentencias de las cortes o comisiones internacionales pues sus preceptos no inhiben las funciones de estos organismos internacionales, aseguraron especialistas en materias de derechos humanos.

El Consultor Jurídico de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), Fernando Coronado, recordó que esta propuesta legal contiene un precepto que establece que las actuaciones de miembros de las fuerzas de seguridad pública y armadas que pudieran derivar en conductas delictivas en los supuestos de afectación de seguridad interior serían materia de los tribunales civiles.

Ello no significa que la Corte Penal Internacional (CPI), la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ni la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) queden incapacitadas para hacer su trabajo. Cuando un caso pasa a la Corte Penal Internacional es irrelevante que en México el caso se conozca bajo el supuesto de tribunales civiles o militares. La jurisdicción complementaria de la Corte la establece el fiscal.

La LSN no blindaría al Ejército para que no sea juzgado por jueces ordinarios. No lo haría porque eso deriva directamente de la constitución de los tratados constitucionales. No hay manera que ellos se puedan sustraer a través de esto , dijo por su parte José Luis Caballero, coordinador de la maestría en Derechos Humanos de la Universidad Iberoamericana (UIA).

Fernando Coronado abundó que, tratándose de violaciones a las garantías individuales, la CIDH puede pronunciarse contra el Estado Mexicano aún con esta ley.

En caso de violaciones a los derechos humanos, en América Latina primero interviene la Comisión Interamericana que elabora un informe, si no es atendido se remite a la CIDH para dictar sentencia.

LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

A partir del 1 de enero del 2006 México quedó sujeto al Estatuto de Roma, el cual estipula que el país es miembro de la Corte Penal Internacional, organismo capaz de juzgar a individuos que cometan delitos y que el Estado nación no esté posibilitado o no desee juzgarlo.

Cuando los sujetos que encarnan los delitos son miembro del Estado y no desean efectuar un juicio o montan uno para no salir perjudicados, la Corte Penal puede entrar en facultades. También si el país ve colapsadas sus instancias de seguridad como en los casos de crímenes de guerra.

El consultor de la CDHDF explicó que la CPI define los crímenes en tres rubros: genocidio, crímenes lesa humanidad y los de guerra.

Agrega que México no ha adecuado sus leyes a los artículos 7 y 8 del Estatuto de Roma; éstos son los referentes a delitos de lesa humanidad (un ataque generalizado contra una población civil) y de guerra, lo que implica que las autoridades mexicanas tendrían dificultades para juzgar a la persona respetando este estatuto internacional y eso podría justificar que la persona fuera juzgada en esa Corte.

Por otro lado Caballero sostuvo que el punto fundamental del debate en México es que la Convención Americana de Derechos Humanos y la interpretación de la Corte Interamericana en las últimas sentencias dicen que no puede haber juicio a militares por juzgados militares cuando violen los derechos de las personas. No tenemos que esperar a ninguna ley .

alangner@eleconomista.com.mx

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