Buscar
Política

Lectura 3:00 min

Lista de cabilderos, a más tardar en una semana

Según el presidente de la Mesa Directiva, el 29 de septiembre se designará a los secretarios que elaborarán la lista de cabilderos.

Será hasta la próxima semana cuando la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados defina y apruebe la mecánica para la inscripción de cabilderos en el registro público correspondiente, que tendrá vigencia durante la LXIII Legislatura y cuyo ejercicio constitucional concluirá el 31 de agosto del 2018.

Todavía no tenemos, para esta Legislatura, ninguno formalmente inscrito , informó a El Economista Jesús Zambrano, presidente de dicho órgano de gobierno.

El martes 29, agregó, se designará también a los secretarios encargados de elaborar el registro de cabilderos.

Este asunto a más tardar para la semana que entra deberá quedar debidamente acreditado porque es cuando las comisiones empezarán a trabajar. Ahorita los cabilderos, ¿con quién se sientan o entran a cabildear cuando no saben quiénes integran las comisiones? , completó el perredista.

En la Cámara Baja, según ordena el Reglamento Interno, cabildeo es toda actividad que se haga ante cualquier diputado, órgano o autoridad de la Cámara, en lo individual o en conjunto, para obtener una resolución o acuerdo favorable a los intereses propios o de terceros .

Y por cabildero se identificará a todo individuo ajeno a la Cámara que represente a una persona física, organismo privado o social y que realice actividades por las que obtenga un beneficio material o económico .

Los servidores públicos en funciones no podrán realizar actividades de cabildeo, ni sus cónyuges y parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado.

La norma precisa que los legisladores se abstendrán de hacer recomendaciones que equivalgan a un cabildeo cuando obtengan beneficio económico o en especie para su cónyuge o parientes hasta el cuarto grado, o para terceros con los que tengan relaciones profesionales, laborales o de negocios.

Tampoco podrán aceptar, al igual que el personal de apoyo de la Cámara, dádivas o pagos en efectivo, especie o cualquier otro tipo de beneficio de cualquier naturaleza por parte de persona alguna que realice cabildeo o participe de cualquier otro modo para influir ilícitamente en las decisiones de la Cámara de Diputados .

Todo infracción al respecto será castigada en términos de las leyes de responsabilidades o la legislación penal, según corresponda .

Por cada comisión ordinaria de trabajo podrán realizar cabildeo máximo 20 personas acreditadas, y dos por cada persona moral inscrita; si hay más interesados, la Mesa Directiva acordará lo conducente.

El reglamento no prevé que los cabilderos puedan ingresar al salón de sesiones a promover las reformas de su interés, como en el caso de la Cámara de Senadores.

rolando.ramos@eleconomista.mx

Únete infórmate descubre

Suscríbete a nuestros
Newsletters

Ve a nuestros Newslettersregístrate aquí

Últimas noticias

Noticias Recomendadas

Suscríbete