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México Evalúa observa en la SCJN deficiencias en tiempos para resolver casos
La ONG halló que, hasta septiembre pasado, había una controversia constitucional y dos amparos pendientes de resolución que fueron presentados desde el 2012.
La falta de plazos o la ambigüedad y ausencia de regulación de ciertas fases en las que los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resuelven los asuntos a su cargo, profundiza los riesgos de una toma de decisiones discrecional e impulsan las sospechas de injerencia política, alertó un reciente estudio de México Evalúa.
El documento titulado "Observatorio de la Suprema Corte" y por el cual la organización analizó la ruta procesal de los principales asuntos que resuelve la Corte para identificar los espacios de discrecionalidad y opacidad, identificó que desde hace 27 años, los tiempos de resolución al interior de la SCJN varían de manera muy importante entre ministros, y no necesariamente a causa de las cargas de trabajo.
Además de que pueden haber plazos no realistas en otras o incluso la falta de regulación de ciertas fases, lo que profundiza los riesgos de que los ministros o la presidencia de la Corte tomen decisiones discrecionales, ello gracias a que la normatividad deja espacios de discrecionalidad a los ministros para entregar sus proyectos y engroses, y al presidente de la Corte para enlistar los asuntos.
La opacidad de la ruta procesal de los asuntos en el máximo tribunal debilita el blindaje que debe tener la Corte frente a la injerencia por parte de actores políticos externos”, advirtió la organización.
El Observatorio de la Suprema Corte destacó que década tras década, el máximo tribunal del país ha sido criticado por su lentitud y, más específicamente, porque sus tiempos de resolución varían de forma notable.
Y es que, se dijo que una crítica muy sensible se relaciona con la existencia de una la percepción de que estos tiempos pueden ser distintos en función del peso político, mediático o económico de las partes en el asunto o interesadas.
Según lo documentado, los tiempos de resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación pueden variar entre asuntos, sin que exista una justificación para ello, lo que puede atentar contra el derecho de acceso de las y los mexicanos a una justicia pronta, completa e imparcial.
Para elaborar este análisis, el programa de Transparencia en la Justicia de México Evalúa presentó más de 130 solicitudes de acceso a la información a la Suprema Corte, con el fin de reconstruir la ruta procesal de los principales tipos de asuntos que conoció la Corte entre 1995 y septiembre de 2021: acciones de inconstitucionalidad, controversias constitucionales, amparos en revisión y amparos directos en revisión.
Tras recabar los datos, la organización identificó que la información proporcionada por la Corte era incompleta, y en ocasiones contradictoria y hasta errónea. Adicionalmente, la Corte reportó que no tenía registro de algunas fechas y datos solicitados, lo que, de acuerdo con la organización, resulta inverosímil.
“Esto nos deja dos opciones. O bien existen serias deficiencias en el registro de los datos relacionados con el trámite de los asuntos que la Corte conoce, lo cual es muy preocupante porque significa que no cuenta con información confiable para dar seguimiento a los asuntos que tiene la responsabilidad de resolver. Otra hipótesis es que en realidad la Corte cuenta con registros más detallados y rigurosos, pero que no quiso compartirlos con nosotras. Esto no sería menos preocupante, porque implicaría que la institución violó de manera deliberada nuestro derecho de acceso a la información”, expresó Laurence Pantin, coordinadora del programa de Transparencia en la Justicia de México Evalúa.
Los datos indicaron que en total, en el periodo comprendido entre 1995 y 2020 se tiene un registro de 55,787 asuntos relacionados con acciones de inconstitucionalidad (AI), las controversias constitucionales (CC), los amparos directos en revisión (ADR) y los amparos en revisión (AR), que ingresaron a la Corte.
Por lo que en promedio, los ministros recibieron al año 2,146 de estos asuntos, “lo que hace evidente la gran carga de trabajo de los ministros, la cual puede afectar a su organización interna y ser un factor que incide en los que tiempos que toman sus asuntos”.
Asimismo, se dijo que para dimensionar el rezago de los asuntos, se halló que al 1 de septiembre de 2021 existían una controversias constitucionales (CC), y dos amparos directos en revisión que se presentaron en 2012 y todavía no se resolvían; es decir, tenían más de tres mil días –equivalente a más de ocho años– sin obtener sentencia desde su ingreso.
En el caso de las acciones de inconstitucionalidad y amparos en revisión, se tenían registrados asuntos que ingresaron a la Corte en 2016 y, a la fecha de corte, tenían cerca de 1,900 días –equivalente a más de cinco años y dos meses– sin sentencia. Hasta el 1 de septiembre de 2021, el 19% del total de asuntos pendientes de resolver habían ingresado entre 2012 y 2019.
Los tiempos de los ministros
El documento señala que los tiempos de resolución de los ministros varían de manera importante, ya que mientras que los ministros Sergio Valls Hernández, Genaro Góngora Pimentel y Juan Díaz Romero son los que se tardaban menos en resolver sus asuntos, al necesitar entre 110 y 152 días, los ministros que más tiempo requieren para resolver sus asuntos son Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena (con 356 días), Ana Margarita Ríos Farjat (con 294 días) y José Vicente Aguinaco (con 283 días).
Por otra parte, en el estudio se puntualiza que la carga de trabajo no explica las variaciones de tiempo en las resoluciones, ya que durante dos presidencias dichos tiempos se acotaron, pese a que la carga de trabajo aumentó. Se detectó que, en esos periodos, los presidentes implementaron medidas que pudieron haber tenido un impacto positivo en términos de eficiencia y modernización.
El análisis también encontró que un porcentaje importante de asuntos se resolvieron en tiempos excepcionalmente más largos que el promedio: 5.5% de los amparos en revisión, 6.7% de las acciones de inconstitucionalidad y 6.8% de las controversias constitucionales.
Para explicar estas variaciones en los tiempos de resolución de la Corte, el estudio analiza la normatividad que regula el trámite procesal de los asuntos y concluye que ésta es deficiente: no prevé plazos para ciertas fases procesales, y cuando éstos existen, algunos son ambiguos o poco realistas. Asimismo, la normatividad no contempla mecanismos que aseguren el cumplimiento de los plazos existentes ni algunos actos procesales, y carece de criterios claros para la toma de ciertas decisiones procesales.
“Estas deficiencias normativas abren espacios de discrecionalidad en el manejo procesal de los asuntos, lo cuales, a su vez, son potenciados por la opacidad que existe sobre su ruta procesal”, alertó.
kg