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Política

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Narcoapoyos serían causal de nulidad en elecciones

5% de las erogaciones del tope del gasto para las campañas electorales que utilicen los partidos será causa de nulidad.

El exdirector del Instituto Federal Electoral y actual senador del PRD, Arturo Núñez, presentó ayer una propuesta de reforma para castigar a políticos y candidatos que acepten o hagan proselitismo con financiamiento del crimen organizado con la nulidad de la elección para Diputado, Senador o Presidente de la República.

El legislador propuso reformas al artículo 78 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para establecer que la competencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tenga la prerrogativa de anular una elección de orden federal -es decir de diputados, senadores o Presidente de la República-, cuando se hayan cometido violaciones sustanciales durante la preparación y desarrollo de la elección que vulneren de manera grave los principios constitucionales y legales que rigen los procesos electorales y siempre que se demuestre que tales violaciones no pudieron ser combatidas en la etapa procesal oportuna y que, por tanto, tales ilícitos fueron determinantes para el resultado de la elección.

Arturo Núñez explicó que en el esquema actual, a diferencia del sistema de nulidades para las elecciones de legisladores, en los comicios para la Presidencia no se prevé ni siquiera una causa genérica que permita, en casos de violaciones graves durante la jornada electoral, anular la elección.

El proyecto de reforma fue turnado a las comisiones de Gobernación y Estudios Legislativos de la Cámara Alta, y contempla siete posibilidades de nulidad de elección.

Por ejemplo cuando haya un recuento total de votos y se acredite que hubo irregularidades generalizadas; cuando se detecten campañas negras en los medios en favor o en contra de un candidato o partido político; además, cuando haya una violación sistemática por parte de cualquier autoridad o en el momento en que, durante la campaña electoral, los partidos políticos o los candidatos realicen erogaciones que excedan 5 % del tope de gastos fijados; cuando se utilicen durante las precampañas o las campañas recursos de origen ilícito o provenientes de la delincuencia organizada y esta cuestión quede debidamente acreditada.

También cuando algún servidor público, de cualquier orden de gobierno, realice actividades proselitistas en favor o en contra de un partido político o candidato y además, cuando haya cohecho, soborno, compra de votos, presión o violencia sobre los electores y se acredite que ello es determinante para el resultado de la elección.

jmonroy@eleconomista.com.mx

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