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Política

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No se considerará tortura a tratos que se deriven del uso legítimo de la fuerza

Además de penas más severas, dicha iniciativa buscaría atajar acusaciones de presuntos delincuentes para que no sean liberados.

El presidente Enrique Peña Nieto entregó al Senado de la República la iniciativa de ley para prevenir, investigar y sancionar la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanas y degradantes, la cual propone la creación de unidades especializadas en la materia en todas las instituciones de procuración de justicia, la creación de un registro nacional y advierte que no podrán considerarse estos delitos cuando deriven del uso legítimo de la fuerza. La penas máximas para funcionarios que torturen son de 20 años y para los particulares 16 años de prisión.

No se considerarán tortura ni tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes contempladas en esta ley, las penas o sufrimientos físicos o psicológicos que sean únicamente consecuencia de medidas legales impuestas por autoridad competente o las inherentes a éstas, o de las derivadas del uso legítimo de la fuerza de conformidad con lo previsto en la legislación aplicable , precisa la iniciativa presidencial cuya copia tiene El Economista.

Agrega que en ningún caso pueden cometerse ni justificarse en circunstancias especiales por las que pase el país tales como tiempo de guerra, invasión o peligro inminente, suspensión de derechos o garantías, ni perturbación grave de la paz pública.

Estos delitos se investigarán y perseguirán de oficio, por denuncia o vista de autoridad federal y para determinar la intensidad de las penas se considerarán los dolores o sufrimientos físicos o psicológicos, las secuelas y vulnerabilidad de la víctima, así como la duración de los actos constitutivos de delito y la frecuencia.

La iniciativa que este lunes se pasará a comisiones del Senado para su estudio y dictaminación concreta que el sentenciado por el delito de tortura no será sujeto de inmunidades, indultos, amnistías o figuras análogas.

Ordena a las instituciones de procuración de justicia que creen a más tardar 90 días después de la entrada en vigor de la ley, unidades especializadas en estos delitos dotadas como mínimo de los recursos humanos, financieros, materiales y técnicos especializados que se requieran para su efectiva operación. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno deberán facilitar a dichas unidades la consulta de los registros de detenciones.

También se ordena la creación de un registro nacional de estos delitos que debe tener el lugar, la fecha, circunstancias, técnicas utilizadas por los delincuentes, el estatus de las investigaciones y la información referente a la víctima.

En el caso de tortura, la pena prevista es de 10 a 20 años de prisión. En tortura equiparada y la comisión del delito por parte de un servidor público con jerarquía superior la pena de prisión va de ocho a 16 años y para los particulares de 12 a 16 años.

Para los tratos crueles, inhumanos o degradantes la pena es de uno a nueve años de prisión para funcionarios y de tres a cinco años para particulares, mientras que en todos los casos se prevén sanciones de multa pecuniaria y de inhabilitación o destitución en el cargo, comisión o empleos públicos, según correspondan a la calidad del sujeto activo del delito .

Penas, desaparición y tortura

Las nuevas leyes que propone el gobierno mexicano para castigar los delitos de desaparición forzada y tortura incluyen penas que van desde seis meses a 100 años de prisión, aumentar hasta la mitad la pena de cárcel ante ciertos agravantes, así como aplicar sanciones económicas según corresponda la acción.

La Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Desaparición de Personas que recién presentó la administración de Enrique Peña especifica que se tipificará el delito de desaparición forzada el que sea cometido por un servidor público, un particular o un grupo de personas que con autorización, apoyo o consentimiento de un funcionario priven de la libertad a una o más personas, que incluso nieguen tal acción y con ello, quien fue privado de la libertad, quede sustraído de la protección de la ley.

Las penas para este delito son las más graves que prevé nuestro ordenamiento, que van desde los 50 hasta los 100 años de prisión, además de la destitución e inhabilitación en el ?desempeño de cargos públicos , se lee en la iniciativa del gobierno y que ya fue enviada al Congreso.

Asimismo, las sanciones podrán ser aumentadas hasta en una mitad en algunos supuestos, tales como cuando la víctima muera o pertenezca a un grupo en situación de vulnerabilidad, así como el hecho de que se incinere o destruyan sus restos humanos.

También cuando los autores tengan vínculos de parentesco, amistad, relación laboral o de confianza con la víctima, o los delitos se realicen con el propósito de impedir que las autoridades conozcan de la comisión de otros delitos. Las multas económicas podrían alcanzar hasta los 8,000 días.

Tratándose del delito de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la pena prevista es de uno a nueve años de prisión para los servidores públicos y de tres a cinco años de prisión para los particulares . Un funcionario que sepa de hechos de tortura y no denuncie se le aplicaría pena de seis meses a tres años de prisión.

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