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Política

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Otras normas para regular la manifestación

En el 2014 se aprobó en Puebla una norma que regulaba el uso legítimo de la fuerza por parte de policías para la contención de manifestantes.

Cuartoscuro

Al igual que la llamada ley garrote, aprobada por el Congreso de Tabasco, que impone hasta 13 años de cárcel a quien impida el libre tránsito de personas, vehículos y maquinaria para obras públicas y privadas; en México han existido otras leyes para regular las protestas y el uso de la fuerza para su contención.

En el 2014, durante la administración del exgobernador de Puebla, Rafael Moreno Valle, se aprobó la llamada ley bala, la cual se dijo, tenía el fin de proteger los derechos humanos y regular el uso legítimo de la fuerza por parte de los elementos de las instituciones policiales de la entidad para la contención de manifestantes.

Esta norma establecía como legal el uso de la fuerza policial para lograr el sometimiento de una persona que se resista a la detención ordenada por una autoridad o luego de haber infringido alguna ley o reglamento.

“Los distintos niveles en el uso de la fuerza serán aplicados de manera progresiva atendiendo a las circunstancias especiales del caso, cuando el nivel anterior haya resultado ineficaz”, indicaba el artículo 9 de la norma.

Los uniformados podían hacer uso de bastones policiales, agentes químicos irritantes aprobados para la función policial, dispositivos eléctricos de control y las armas o pistolas noqueadoras o incapacitantes.

No fue hasta el 2018 cuando el Congreso local determinó derogar dicha norma.

Regulación en la CDMX

Por otra parte, entre los trámites resueltos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se encuentra la acción de inconstitucionalidad 96/2014 promovida por la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en contra de diversas disposiciones de la Ley de Movilidad del entonces Distrito Federal.

El documento destaca que “es importante que la autoridad no puede vetar o sancionar el objetivo de una reunión ni mucho menos su mensaje”.

El artículo 212 de la norma indica que para la realización de desfiles, caravanas, manifestaciones, peregrinaciones o cualquier otro tipo de concentración humana de carácter político, religioso, deportivo, recreativo o social, cuya finalidad sea perfectamente licita y que pueda perturbar el tránsito en las vialidades, es necesario dar aviso por escrito a Seguridad Pública, con por lo menos 48 horas de anticipación a la realización de la misma.

En este sentido, la CNDH argumentó que condicionar a la existencia de un aviso el otorgamiento por parte de la autoridad de facilidades para llevar a cabo la manifestación pública, produce un criterio de exclusión al no tener tales facilidades los grupos que no efectúen el respectivo aviso.

Además, el artículo 213 de la ley señala que estos movimientos podrán utilizar las vialidades salvo las vías primarias de circulación continua, excepto para cruzar de una vía a otra, para conectarse entre vialidades o cuando sea la única ruta de acceso al punto de concentración.

De acuerdo con las razones mayoritarias de la Corte, el aviso previo debe entenderse como una simple notificación a las autoridades, a efecto de que éstas tomen las medidas de seguridad que estimen necesarias y que la norma impugnada no se desprende una prohibición de las reuniones esporádicas.

Asimismo, el artículo 213 de ley es constitucional bajo el razonamiento que la restricción a llevar a cabo las reuniones en dichas vialidades no diluye el impacto de la reunión pública ni margina la efectividad de su mensaje al permitirse el uso del resto de los importantes espacios públicos.

“No por el hecho de que el ejercicio de la libertad de expresión a través del derecho de reunión sea ofensivo, insultante, injurioso, violento o alusivo a actos delictivos se deberá considerar que la congregación humana ya no es pacífica ni lícita (el mensaje a veces tiene como contenido referencia a actividades ilícitas)”, señala la resolución.

Si bien el gobernador de Tabasco, Adán Augusto, ha defendido que la llamada ley garrote no criminalizará las protestas, sino los perjuicios al patrimonio ajeno, tanto organizaciones sociales como partidos de oposición han enfatizado que la nueva disposición puede malinterpretarse en la práctica y vulnerar el derecho humano a la manifestación.

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