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Política

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PAN y su candidato en Nuevo León cometieron actos anticipados de campaña, confirmó TEPJF

La Sala Superior determinó que el PAN y su entonces candidato no se deslindaron de forma efectiva de las publicaciones y que obtuvieron un beneficio indebido de ellas, a pesar de no haberse podido identificar al responsable de la cuenta.

Foto: Cortesía Twitter @FerLarrazabalNL

Foto: Cortesía Twitter @FerLarrazabalNL

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que el PAN y su entonces candidato a la gubernatura en Nuevo León, Fernando Larrazábal Bretón, cometieron actos anticipados de campaña, derivado de diversas publicaciones realizadas por una cuenta en la red social Facebook. 

Inicialmente, el Tribunal Electoral de Nuevo León consideró existente la infracción derivada de una denuncia presentada en contra del PAN y Fernando Larrazábal Bretón, por presuntos actos anticipados de campaña, a raíz de diversas publicaciones desde una cuenta de Facebook, con el nombre de “Larry Balboa”.

A propuesta del magistrado Indalfer Infante Gonzales, la Sala Superior del TEPJF confirmó la sentencia local al considerar que ni el PAN ni su candidato realizaron el deslinde de dichas publicaciones de manera efectiva, por lo que obtuvieron un beneficio indebido por actos anticipados de campaña.

La Sala Superior sostuvo que los partidos políticos y candidaturas son responsables indirectos de las infracciones por la difusión de propaganda con su nombre o imagen por parte de terceros, aun cuando no se identifique a la persona responsable de emitir los mensajes, siempre y cuando se acredite una vinculación que permita suponer razonablemente que los terceros actuaron con la instrucción o consenso de los beneficiados por dichas conductas, y cuando no se hubiera dado un deslinde efectivo y oportuno por parte de los beneficiados. 

La Sala Superior determinó que el PAN y su entonces candidato no se deslindaron de forma efectiva de las publicaciones y que obtuvieron un beneficio indebido de ellas, a pesar de no haberse podido identificar al responsable de la cuenta.

La Sala Superior coincidió con el Tribunal local respecto a que el escrito de deslinde presentado por el PAN no cumplió con los requisitos para considerarlo válido, pues no se trató de un mecanismo efectivo como lo es la interposición de un procedimiento especial sancionador contra las personas responsables de la propaganda, además de que se presentó con varias semanas después de haber sido notificado del procedimiento en su contra.

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