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Partidos, juez y parte, para autorizar su financiamiento
María Marván, ahora integrante del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, consideró que hay un despropósito en el mecanismo que calcula los recursos a partidos.
La fórmula que calcula los recursos de los institutos políticos en México es un despropósito hecho con la intención por parte de los partidos para asegurarse financiamiento en cada año , opinó la coordinadora en Derecho Electoral del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, María Marván.
La única manera de reducir el dinero destinado a estos organismos partidistas es que los mismos políticos acepten la necesidad de modificar las leyes que regulan en la materia, advirtió la exconsejera del entonces Instituto Federal Electoral (IFE).
El Artículo 41 de la Carta Magna y el 51 de la Ley General de Partidos Políticos reglamentan el monto del financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos. El financiamiento público para las diligencias ordinarias de dichos institutos políticos se fija anualmente multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por 65% del salario mínimo diario vigente en la Ciudad de México.
La regla detalla que 30% de la cantidad que resulte de acuerdo con lo mencionado se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el 70% restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.
La politóloga y socióloga aclaró que el financiamiento público para los partidos es una buena medida para el sistema electoral, ya que ha permitido la creación y consolidación del pluralismo mexicano; sin embargo, consideró que éste debería estar mucho más racionado.
Ni la Comisión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Congreso de la Unión, ni las autoridades encargadas del Presupuesto de Egresos de la Federación están facultadas para reducir los recursos financieros destinados a los partidos políticos, en tanto no haya una reforma a la ley electoral, explicó.
En este sentido, se manifestó la directora de Investigación Aplicada de Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad, Janet de Luna: La fórmula está diseñada para que el presupuesto (de los partidos políticos) siempre crezca . La única forma de reducir el financiamiento de estos institutos es que ellos mismos renunciaran a una parte de él .
Marván Laborde expuso que la equidad garantizada en la ley es capaz de mantenerse si el recorte a los recursos se hiciera de manera general a todos los partidos políticos. Tendrían que invertir más inteligentemente y deberían reducir en dádivas que promueven clientelismo , sostuvo.
La reforma del 2014 que dio nacimiento a la Ley General de Partidos Políticos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General en Materia de Delitos Electorales no revisó la fórmula que estima los montos y ordenó a los estados adaptar sus legislaciones locales.
Para la especialista, este acto fue un intento disimulado de extender la fórmula a toda la República y con ello incrementar en casi 1,500 millones anuales, mediante los presupuestos estatales.
La también excomisionada del pasado Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (Ifai) recomendó ajustar la fórmula a los votos efectivos de las elecciones; con ello se reduciría en 40% el presupuesto y se fomentaría una preocupación real de estos institutos por impulsar la participación ciudadana.
Concluyó que los institutos políticos podrían recortar sus gastos al cesar la entrega de repartos a la ciudadanía que no funcionan, como gasto social, ni trabajan constitucionalmente para reducir la pobreza. El clientelismo no es sano para la democracia, por el contrario, la pervierte , sentenció la experta.
Artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos regula que:
- El Consejo General, en el caso de los partidos políticos nacionales, o el Organismo Público Local, tratándose de partidos políticos locales, determinará anualmente el monto total por distribuir.
- La autoridad competente multiplicará el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral federal o local, a la fecha de corte de julio de cada año, por 65% del salario mínimo diario vigente para la Ciudad de México para los partidos políticos nacionales, o el salario mínimo de la región en la cual se encuentre la entidad, para el caso de los partidos políticos locales.
- En el año de la elección en que se renueven el Poder Ejecutivo federal o local y las dos cámaras del Congreso o la Cámara de alguna entidad, a cada partido político nacional o local se le otorgará para gastos de campaña un monto equivalente a 50% del financiamiento público que para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes le corresponda en ese año.
- En el año de la elección en que se renueve solamente la Cámara de Diputados federal o los congresos de las entidades, a cada Partido Político Nacional o local, respectivamente, se le otorgará para gastos de campaña un monto equivalente a 30% del financiamiento público que para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes le corresponda en ese año.
- El financiamiento de campaña será administrado en su totalidad por los partidos políticos, estableciendo el prorrateo conforme lo previsto en la Ley General de Partidos Políticos.