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Política

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Pensión a ministro no aplica en renuncia

López Obrador descartó que Medina Mora haya asesorado a quienes promovieron juicios por Santa Lucía.

Eduardo Medina Mora, exministro de la SCJN. Foto EE: Archivo

Eduardo Medina Mora, exministro de la SCJN. Foto EE: Archivo

Tras su renuncia como ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Eduardo Tomás Medina Mora no podrá acceder a pensión alguna por sus cuatro años en funciones en el máximo tribunal del país.

En entrevista, César Jáuregui, exconsejero de la Judicatura Federal, indicó que si bien existe el régimen de pensión de los ministros de la Corte, no podría aplicar a Medina Mora.

“En el caso de los magistrados sí existe el concepto, pero después de determinados años de servicio; en este caso (de Medina Mora) ni siquiera se cumplió la mitad del periodo para el que fue electo”, dijo Jáuregui.

En este sentido, el presidente Andrés Manuel López Obrador aseveró, este martes en su conferencia matutina, que Eduardo Medina Mora no recibirá pensión como ministro de la Suprema Corte, en virtud de que él fue quien renunció.

“No creo tampoco que se equipare a cuando un ministro termina su función, pasa a retiro, que sí tiene una pensión autorizada. Creo que éste no es el caso, pero hay que verlo legalmente”, dijo el mandatario.

En Palacio Nacional, López Obrador descartó que Medina Mora haya asesorado a quienes promovieron juicios de amparo en contra del inicio de obra en el aeropuerto de Santa Lucía.

“Yo lo que hablé fue de sabotaje legal. Nuestros adversarios se pusieron de acuerdo para impedir que se construyera el aeropuerto de Santa Lucía, se reunieron como 16 despachos coordinados para lanzar amparos, muchos amparos. Eso es lo que alcancé a saber, pero no hay información de que el ministro Medina Mora haya apoyado esta acción, no tengo yo ese informe”, comentó el presidente.

De acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en su artículo 8, se precisa que los ministros de la Corte durarán 15 años en su cargo, salvo que sobrevenga incapacidad física o mental permanente.

Mientras que en el 183 de la misma norma se precisa que tras concluir su periodo en el máximo tribunal del país, los ministros podrán acceder al retiro.

“Al retirarse del cargo, los ministros tendrán derecho a un haber por retiro de carácter vitalicio, el cual será equivalente a 100% durante los dos primeros años y a 80% durante el resto del tiempo, del ingreso mensual que corresponda a los ministros en activo”, se indica en la legislación.

No obstante, en el segundo párrafo del mismo artículo se menciona que cuando los ministros de la Corte se retiren antes de concluir su periodo también pueden acceder a los beneficios de una pensión.

“Cuando los ministros se retiren sin haber cumplido 15 años en el ejercicio del cargo, tendrán derecho a la remuneración a la que se refiere el párrafo anterior de manera proporcional al tiempo de su desempeño”, se añade.

Sin embargo, cabe enfatizar, que el caso de Medina Mora se trató de una renuncia al cargo.

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