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Política

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Prevén 20 años como plazo para recuperar bienes del crimen

La Cámara de Senadores ajustaría la Ley Nacional de Extinción de Dominio a fin de acatar el reciente fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de la invalidez de diversas fracciones o la totalidad de 11 de sus 251 artículos.

Tras una resolución de la Suprema Corte, que invalidó diversos artículos de la Ley de Extinción de Dominio, el Congreso de la Unión debe legislar en la materia. Foto: Fernando Villa del Ángel

Tras una resolución de la Suprema Corte, que invalidó diversos artículos de la Ley de Extinción de Dominio, el Congreso de la Unión debe legislar en la materia. Foto: Fernando Villa del Ángel

La Cámara de Senadores ajustaría la Ley Nacional de Extinción de Dominio a fin de acatar el reciente fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respecto de la invalidez de diversas fracciones o la totalidad de 11 de sus 251 artículos.

De acuerdo con la iniciativa en análisis, promovida por el senador Miguel Ángel Mancera Espinosa (PRD), el objetivo es ajustar la ley secundaria al mandato del máximo tribunal, que resolvió en la acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) que parte de la norma referida es contraria a lo que establece la Constitución.

De proceder la propuesta del perredista se eliminaría de la ley parte del artículo 1 debido a que la Corte la consideró inconstitucional toda vez que solo establece la procedencia de la extinción de dominio en casos de delitos federales y no locales.

Del artículo 11 se eliminará el párrafo que prevé que la acción de extinción de dominio es imprescriptible en el caso de bienes que sean de origen ilícito y mantendrá la redacción que precisa: “Para el caso de bienes de destinación ilícita, la acción prescribirá en veinte años, contados a partir de que el bien se haya destinado a realizar hechos ilícitos”.

La propuesta de Mancera Espinosa incluye derogar del artículo 173 la parte que ordena que en caso de urgencia u otra necesidad debidamente fundamentada el Ministerio Público podrá adoptar medidas que limiten derechos fundamentales debiendo someterlas a control judicial posterior tan pronto sea posible, para que solamente establezca: “Las actuaciones que limiten derechos fundamentales serán adoptadas previa orden judicial”.

La reforma pretende que se haga pública la información obtenida por el Ministerio Público para la extinción de dominio.

rolando.ramos@eleconomista.mx

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