Lectura 2:00 min
¿Qué dice la Constitución sobre la salida de un ministro de la SCJN?
La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compone de 11 ministras y ministros, que duran en su encargo 15 años y sólo pueden ser removidos en los términos del Título Cuarto de la Constitución.
El artículo 94 de la Constitución establece que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se compone de 11 ministras y ministros, que duran en su encargo 15 años y sólo pueden ser removidos en los términos del Título Cuarto de la Constitución.
¿Qué dice el Título Cuarto de la Constitución?
Establece las responsabilidades a que están sujetos los servidores públicos, vinculados con faltas administrativas graves o hechos de corrupción y patrimonial del Estado. Asimismo, se advierte que serán sujetos a juicio político, de ser el caso, para su remoción.
Artículo 98 de la Constitución y sus renuncias
"Si faltare un Ministro por defunción o por cualquier causa de separación definitiva, el Presidente (de la República) someterá un nuevo nombramiento a la aprobación del Senado, en los términos del artículo 96 de esta Constitución. Las renuncias de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia solamente procederán por causas graves; serán sometidas al Ejecutivo y, si éste las acepta, las enviará para su aprobación al Senado", estipula dicho artículo de la Carta Magna.
¿Qué dice la Ley Orgánica de su posible renuncia o salida?
Se establece que los ministros durarán 15 años en su cargo, salvo que "sobrevenga incapacidad física o mental permanente".
Indica, además, que son atribuciones del presidente de la Suprema Corte de Justicia:
“Comunicar al Presidente de la República las ausencias definitivas de los ministros de la Suprema Corte de Justicia, y las temporales que deban ser suplidas mediante su nombramiento, en términos de la fracción XVIII del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
¿Cómo sería el nombramiento de un nuevo ministro?
El presidente de la República deberá someter una terna a consideración del Senado, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al ministro que deba cubrir la vacante.
La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del improrrogable plazo de 30 días. Si el Senado no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de ministro la persona que, dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República.
kg