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Política

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Quitan castigo por venta de sustancias

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó una parte de la Ley General de Salud en la que se establecía sanción con prisión de siete a 15 años a quien vendiera a menores de edad y a personas con alguna discapacidad mental diversas sustancias.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó una parte de la Ley General de Salud en la que se establecía sanción con prisión de siete a 15 años a quien vendiera a menores de edad y a personas con alguna discapacidad mental diversas sustancias.

Con una votación de ocho a dos, el pleno del máximo tribunal declaró inválida la reforma al artículo 467 bis de la Ley General de Salud. Este recurso fue presentado por la Procuraduría General de la República (PGR), dependencia que argumentaba que los legisladores incurrieron en imprecisiones al aprobar el cambio a la norma, pues podría castigarse por igual a quienes vendan a menores de edad cemento, drogas o a los que les traspasen refrescos de cola, bebidas energizantes o café.

El proyecto de sentencia, a cargo del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, propuso declarar la invalidez de la porción normativa que alude a dicha fracción, argumentando que viola los principios de taxatividad y seguridad jurídica, además de atentar contra el derecho a la salud. El precepto que ahora se combate es violatorio del derecho fundamental de seguridad jurídica, al crear confusión en los destinatarios de la norma, pues no se tiene la certeza sobre si la venta y suministro de las sustancias enumeradas en la fracción cuarta ya mencionada, está permitida o vedada , señaló la propuesta que fue aprobada por el pleno.

Al respecto el ministro presidente de la SCJN, Juan Silva Meza, expuso que cuando se habla de taxatividad se refiere también de seguridad o inseguridad jurídica; sin embargo, creo que congenia, se compadece del proyecto con ambas situación, si no es así, implícitamente .

Durante la discusión del caso la mayoría de los ministros coincidió en que, tal como estaba redactada la norma, podría, incluso, impedir que un joven de 17 años comprara medicamentos, aun con receta médica en mano.

Asimismo la SCJN dio entrada a una controversia constitucional promovida por el municipio de Almoloya de Juárez, Estado de México, en la que impugna los acuerdos por los que se calendarizan y distribuyen los fondos para la infraestructura social de municipios y de las demarcaciones territoriales.

El proyecto, a cargo del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, propone la validez de los acuerdos, pues la fórmula para fijar los montos que asigna la federación para el combate a la pobreza parten de datos científicos elaborados por el Inegi y el Coneval.

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