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Reo logra amparo para evitar traslado a penal lejano
Salvo en los casos de delincuencia organizada o de alta peligrosidad, el tribunal señaló que los sentenciados tienen derecho a solicitar que se cumpla el ordenamiento.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación fijó un precedente sobre el traslado de reos de un centro penitenciario en un estado hacia otro, en otra entidad del país.
Y es que ayer los ministros determinaron otorgarle un amparo a un recluso que impugnó que lo hayan trasladado de un penal en Cieneguillas, Zacatecas, a Villa Aldama, Veracruz, al considerar que con ello hubo una violación a la dignidad humana .
Durante el debate, los integrantes de la SCJN resolvieron la aplicación del penúltimo párrafo del Artículo 18 de la Constitución, el cual establece que los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán purgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, con el fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de reinserción social.
En la sesión de la Corte se explicó que el individuo que presentó la solicitud de amparo se encontraba en un centro de reclusión estatal (en Zacatecas), pero el delito cometido era federal. Fue entonces que se procedió a su traslado a un centro de readaptación federal (en Veracruz).
En la Suprema Corte se argumentó, por ejemplo, que el problema no era tanto el traslado a un centro federal, debido a la comisión de un delito de esa índole, sino que no se hubiese tomado en cuenta qué centro federal era el más cercano al domicilio del reo.
El proyecto original de sentencia, hecho por el ministro Sergio Valls, proponía negar el amparo a la persona solicitante; sin embargo, durante el debate resolvieron modificarlo.
La razón que se da en este caso (...) es exclusivamente despresurización de la prisión de Zacatecas.
Esa razón no está ni en la ley de normas mínimas ni en ninguna otra... , argumentó el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.