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Política

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Reparación de daño, en el limbo

En el expediente de Javier Duarte, exgobernador de Veracruz, no hubo un pronunciamiento al respecto de la sentencia. En México, no hay quién lo reclame en casos de corrupción, afirma especialista.

Javier Duarte, exgobernador de Veracruz. Foto: Archivo Cuartoscuro

Javier Duarte, exgobernador de Veracruz. Foto: Archivo Cuartoscuro

En México, es común que cuando se procesan casos de corrupción no se solicita la reparación del daño, debido a que no hay una víctima y ofendido en específico.

Al exgobernador de Veracruz, Javier Duarte de Ochoa, se le sentenció por los delitos de asociación delictuosa y recursos de procedencia ilícita, mediante un procedimiento abreviado, a nueve años de prisión y se le impuso una multa de menos de 60,000 pesos.

De acuerdo con la sentencia girada por el juez Marco Antonio Fuerte Tapia, tras la audiencia del procedimiento abreviado que llevó el expriista el 26 de septiembre del 2018, era Duarte de Ochoa “dirigente de una organización”.

“En esta organización, cada miembro tenía asignadas actividades específicas (...) Además de ser el dirigente de la misma, fue el responsable de facilitar los recursos económicos con los que operaba la organización. Valiéndose de su puesto como gobernador del estado de Veracruz, ordenó que fueran desviadas cantidades millonarias de dinero de las arcas de dicha entidad federativa, las cuales fueron invertidas en la adquisición de diversos bienes muebles e inmuebles, por medio de operaciones bancarias que se realizaron bajo sus instrucciones”, se precisa en la sentencia.

En la misma sentencia, en el considerando séptimo se indica que “no se hace pronunciamiento sobre este tópico, dada la naturaleza de los delitos reprochados al justiciable, que son de naturaleza formal, y derivado de que el Ministerio Público (representado en la procuraduría) no hizo petición alguna al respecto”.

Esta estipulación fue reafirmada en el resolutivo séptimo de la sentencia, en el que se indica que “por las razones precisadas en el considerando séptimo, no se hace pronunciamiento sobre la condena al pago de la reparación del daño.

“Se absuelve al justiciable Javier Duarte de Ochoa del pago de la reparación del daño, en función de lo establecido en el considerando séptimo”, se acotó.

De acuerdo con el investigador especializado en corrupción del Instituto Nacional de Ciencias Penales, José Fernández de Cevallos, el problema con la reparación del daño en México en casos de corrupción es que no hay una víctima que la reclame.

“Muy torpemente en México entendemos la corrupción como un delito sin víctimas, es decir, como no recae directamente la conducta sobre alguien (...) entonces no es que haya una persona en la que se materialice directamente, que diga ‘yo soy víctima, repárame el daño’”, explicó.

La figura de la víctima es relevante en la aplicación de los procedimientos abreviados, ya que por petición de ésta es posible que no se lleve a cabo y con ello forzosamente se llegue a un juicio oral, refirió Fernández de Cevallos.

Y es que, según el artículo 204 del Código Nacional de Procedimientos Penales, la víctima u ofendido se puede oponer a la aplicación del procedimiento abreviado al acreditar ante el juez de control que “no se encuentra debidamente garantizada la reparación del daño”.

 

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