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Política

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SCJN avala plazo para solicitar la prórroga de concesiones de radio y TV

Esta decisión emana de la resolución de un juicio de amparo en el que una empresa combatió la decisión del Instituto Federal de Telecomunicaciones de declarar improcedente una solicitud de prórroga de vigencia de un título de concesión para operar comercialmente un canal de televisión.
 

Mexico. Ciudad de MÈxico. 13052019. SUPREMA CORTE DE LA JUSTICIA DE LA NACION,FACHADA DE LA SCJN.FOTO: ROSARIO SERVIN

Mexico. Ciudad de MÈxico. 13052019. SUPREMA CORTE DE LA JUSTICIA DE LA NACION,FACHADA DE LA SCJN.FOTO: ROSARIO SERVINECONOMISTA

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró constitucional el artículo 114 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en la parte que prevé que la prórroga de concesiones de bandas de frecuencias debe solicitarse dentro del año previo al inicio de la última quinta parte del plazo de su vigencia.

Esta decisión emana de la resolución de un juicio de amparo en el que una empresa combatió la decisión del Instituto Federal de Telecomunicaciones de declarar improcedente una solicitud de prórroga de vigencia de un título de concesión para operar comercialmente un canal de televisión.

El instituto consideró que la petición había resultado extemporánea por no haberse presentado con la anticipación debida a que se refiere el artículo 114 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

En su demanda de amparo, la empresa afirmó que el precepto analizado vulnera los principios de legalidad, supremacía constitucional, jerarquía normativa y reserva de ley porque define aspectos que van más allá del artículo 28 constitucional ya que este precepto no contempla un plazo específico para dicho trámite.

El Juez de Distrito que conoció del caso negó el amparo respecto del artículo impugnado y, en su contra, la empresa interpuso un recurso de revisión.

Los ministros de la Primera Sala concluyeron que el plazo establecido en el precepto analizado es inconstitucional, pues el legislador cuenta con facultades para establecer un requisito que, como en el caso, persigue una finalidad objetiva y válida de contribuir a que el Estado garantice mejores condiciones de planeación, programación y evaluación de los procesos relacionados con la renovación de una concesión o a la organización de una nueva licitación.

rrg

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