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Política

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SCJN delimita pena por incumplir pensión en divorcio

La Corte definió que quien incumpla con la obligación de proporcionar pensión alimenticia luego de un divorcio voluntario, se le puede imponer una pena de hasta cinco años de prisión.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) definió que quien incumpla con la obligación de proporcionar pensión alimenticia luego de un divorcio voluntario, se le puede imponer una pena de hasta cinco años de prisión.

Al resolver una contradicción de tesis, la Primera Sala del alto tribunal determinó que comete el delito de abandono de hogar, quien incumple con el pago de la pensión alimenticia derivado de una sentencia de divorcio por mutuo consentimiento.

Además de la prisión, el ilícito tendrá como consecuencia la pérdida de la patria potestad, tutela de los acreedores, además del pago de la reparación del daño, de las cantidades no suministradas de forma oportuna por el acusado, puntualizaron los ministros en un caso relacionado con el Código Penal de Nuevo León.

En un criterio, la Corte estableció que en un divorcio de común acuerdo, la persona obligada a pagar la pensión alimenticia, no es un sujeto culpable que como resultado deba cumplir una sentencia que impone obligaciones.

Sin embargo, subrayó que el incumplimiento injustificado de la obligación hacia cónyuges e hijos, de suministrarles alimentos, constituye un delito dentro de un marco jurídico acorde con los compromisos y convenciones internacionales en materia de derechos humanos y protección a los derechos de los niños.

RDS

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