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SCJN: evaluación educativa es constitucionalmente válida
La Primera Sala de la Corte negó la protección de la justicia federal a un grupo de profesores de Veracruz quienes buscaban ampararse contra la evaluación obligatoria,
La separación del Servicio Profesional Docente por no acreditar las condiciones de permanencia en el cargo no constituye una sanción administrativa, resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
A propuesta del ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y por votación mayoritaria, la Primera Sala de esta instancia avaló por mayoría de tres votos a favor y dos en contra el contenido de la ley, y dio un nuevo revés a maestros de la Coordinadora ?Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE) que buscaba dejar sin efecto la evaluación obligatoria.
Con esta determinación, la Primera Sala de la Corte negó la protección de la justicia federal a profesores de Veracruz quienes buscaban ampararse de diversos artículos de la Ley General del Servicio Profesional Docente.
Sesenta y cuatro maestros impugnaron la constitucionalidad de los artículos 22; 53, último párrafo; 71 y 74 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, mismos que facultan a la autoridad educativa u organismos descentralizados para dar por terminado el nombramiento, particularmente cuando los docentes no alcancen un resultado suficiente tras presentar tres evaluaciones.
Según los maestros disidentes quejosos, dichos preceptos invaden la esfera competencial de la Secretaría de la Función Pública, a quien corresponde la imposición de sanciones administrativas.
En contraste, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia opina que el incumplimiento de las condiciones de permanencia en el empleo, como la acreditación de evaluaciones, da lugar a una consecuencia jurídica consistente en la terminación del nombramiento y la separación del profesor.
Para los ministros, en sentido estricto, dicha consecuencia -pese a su naturaleza adversa- no constituye una sanción, pues no deriva del reproche de una infracción administrativa que dé lugar a una responsabilidad o que genere otro tipo de consecuencias más allá de la separación en el cargo.
Esta consecuencia deriva del incumplimiento de las condiciones de permanencia en el servicio y no presume que el personal docente haya actuado en contravención a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, previstos en la Constitución.
No hay invasión de competencias
Al no tratarse de una sanción administrativa, no existe invasión de competencias entre las dependencias de la administración pública que ejercen funciones de contraloría y las autoridades educativas, se lee en el proyecto de dictamen.
En paralelo, la porción normativa de la Ley General del Servicio Profesional Docente que permite cesar a los docentes que no obtengan resultados favorables en las pruebas de permanencia, es asunto que debe analizarse desde una perspectiva laboral, opinaron ministros los ministros José Ramón Cossío y Norma Piña.
Ambos jueces constitucionales rechazaron el proyecto del caso de los profesores de Veracruz, por considerar que el tema debía ser analizado en la Segunda Sala, encargada de ver asuntos laborales.
Estoy en contra de este asunto, como he votado en el pleno, me parece que este tipo de casos, lo que están involucrando en el fondo son temas de carácter laboral y es competencia de la Segunda Sala conocer de los mismos, por esta razón votaré en contra , alegó el ministro Cossío.
Es de mencionar que a mediados del año pasado, el pleno del máximo tribunal, avaló por unanimidad de votos la constitucionalidad de las leyes en que obligan a los maestros a ser evaluados periódicamente. Ello luego de analizar el amparo en revisión 295/2014, presentado por Abel Enrique Canul Ceballos y otros integrantes de la CNTE.