Lectura 2:00 min
SCJN ordena investigar despidos laborales
El pleno indicó que los tribunales laborales deben estudiar si el despido de un trabajador fue forzado.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que en un juicio laboral, los tribunales en la materia deben estudiar si el despido de un trabajador fue forzado, por habérsele obligado a presentar su renuncia, por dolo, mala fe, violencia, o por haber incurrido en un error.
La Corte determinó que los tribunales laborales deben privilegiar el estudio del juicio de nulidad que presente el trabajador, respecto del convenio que firmó con su patrón para dar por terminada la relación de trabajo y la reinstalación en su puesto, a fin de comprobar que la terminación de relaciones laborales no fue unilateral.
La Segunda Sala del máximo tribunal del país puntualizó que la nulidad es la acción principal en el juicio, pues de ello depende la reinstalación del trabajador, pues dicha acción de nulidad pone en entredicho que la conclusión del vínculo laboral haya sido producto del mutuo consentimiento.
Esto, añadieron los ministros, permitirá resolver si la relación terminó por decisión unilateral del patrón, o por el contrario, si el trabajador no demuestra su afirmación, quedará expuesto a que la terminación del vínculo laboral se debió al acuerdo de ambos y de esa forma resultará improcedente su reinstalación.
No obstante, si el trabajador comprueba algún vicio en el convenio, que evidencie que en realidad no hubo acuerdo de voluntades con su patrón para terminar la relación de trabajo, sino que se trató de una imposición, esto se convertirá en un despido injustificado.
La Sala de la Corte estableció este criterio al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados de Circuito que estaban en desacuerdo respecto si la nulidad del convenio entre el trabajador y el patrón, debe ser la acción principal en el juicio laboral.
APR