Buscar
Política

Lectura 4:00 min

SCJN resuelve casos de Nuevo León sobre desarrollo infantil

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró, por una mayoría de ocho votos, la invalidez de la fracción XI, del artículo 11 de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil de Nuevo León, promulgada el 28 de enero de 2022.

Foto EE: Hugo Salazar.

Foto EE: Hugo Salazar.

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró, por una mayoría de ocho votos, la invalidez de la fracción XI, del artículo 11 de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil de Nuevo León, promulgada el 28 de enero de 2022.

La porción normativa eliminada ordena que el Ejecutivo local y los municipios garantizarán que la prestación de los servicios en los Centros de Atención se oriente a lograr la observancia y ejercicio de los derechos de niñas y niños, entre otros “Que el personal que labore en los Centros de Atención no cuente con antecedentes penales…”.

El proyecto de resolución, elaborado por el ministro ponente Javier Laynez Potisek y por el que propuso declarar la invalidez del citado decreto, como demandó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), correspondiente a la acción de inconstitucionalidad 38/ 2022, fue aprobado por ocho votos a favor y tres en contra.

La sentencia surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso de Nuevo León.

Desproporción

Por unanimidad, la Corte aprobó también invalidar también el artículo 50, fracción V, de la Ley Número 175 del Centro de Conciliación Laboral de Guerrero, cuyo decreto fue promulgado el 19 de abril de 2022.

El ponente Laynez Potisek propuso anular dicha fracción impugnada por considerarla desproporcionada e irrazonable debido a que exige, explicó, para ser director general del Centro de Conciliación Laboral de Guerrero, “no haber sido sancionada o sancionado con motivo de una investigación de carácter administrativo, por infracciones graves, por violaciones a las leyes nacionales o extranjeras, que hayan tenido como conclusión cualquier tipo de resolución o acuerdo que implique expresamente la aceptación de la culpa o responsabilidad”.

La sanción, agregó, no contiene límite temporal en cuanto a si fue impuesta hace cuánto tiempo, si fue reciente o si fue hace varios años, y tampoco distingue entre si las personas ya cumplieron con la respectiva sanción o entre sanciones que estén vigentes o están surtiendo sus efectos, que es muy distinto a no haber sido sancionado.

Además de que no hace diferencia entre sanciones cuyo bien jurídico tutelado pueda impactar o estén relacionados con las funciones del cargo y las que no.

“Por eso se propone la declaratoria de invalidez de este artículo…’’, afirmó.

Aprovechamiento

La Corte resolvió, además, por unanimidad, que no existe la contradicción de criterios denunciada que se habría suscitado entre sus Primera y Segunda salas, al resolver, por una parte, el amparo en revisión 575/2017 y, por la otra, los amparos en revisión 463/2017, 668/2017 y 1157/2017.

Al exponer su proyecto de resolución, el ministro ponente Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena detalló que tras analizar las ejecutorias denunciadas la conclusión es que la Primera Sala respondió a la pregunta si el artículo 10 de la Ley de Ingresos de la Federación era inconstitucional al establecer el pago de supervisión de permisos de gas LP por no ajustarse a los principios del artículo 31, fracción IV, de la Constitución.

En tanto que la Segunda Sala no tuvo que analizar la aplicación del citado artículo constitucional a dicho pago por supervisión, sino determinar si los oficios en los que se establecía el pago cumplían con el principio de seguridad jurídica.

“Por lo anterior, se considera que no existe un punto de toque en las consideraciones de las ejecutorias denunciadas porque la Primera Sala sólo determinó que el concepto de cobro era un aprovechamiento; mientras que la Segunda Sala determinó que los oficios reglamentarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) debían precisar en qué consistieron los servicios que recibieron en contraprestación’’, precisó.

Los diez ministros presentes aprobaron el proyecto de Gutiérrez Ortiz Mena; la ministra Margarita Ríos Farjat no asistió a la sesión del pleno del máximo tribunal constitucional del país.

Temas relacionados

Únete infórmate descubre

Suscríbete a nuestros
Newsletters

Ve a nuestros Newslettersregístrate aquí

Noticias Recomendadas

Suscríbete