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Senado aprueba "a medias" Ley de APP
La Cámara alta aprobó en lo general la Ley de Asociaciones Público Privadas, sin embargo reservó para el próximo periodo ordinario, su discusión en lo particular, por lo que no será turnada a la Cámara de Diputados.
El pleno del Senado aprobó "a medias" la Ley de Asociaciones Público-Privadas, que propuso el presidente Felipe Calderón para construir carreteras, hospitales y escuelas entre otros.
En su última sesión del actual periodo de sesiones, los senadores aprobaron en lo general la Ley.
Sin embargo, después de que el PRD pidió una moción de censura con el fin de detener su aprobación final, en lo particular fue pospuesta su aprobación hasta septiembre, lo que implica que no será turnada a la Cámara de Diputados, sino hasta que se complete su aprobación en lo participar y lo general.
La Ley de Asociaciones impone candados para evitar que la Iniciativa Privada (IP) participe en la construcción de infraestructura en sectores estratégicos como la industria petroquímica.
Se establece que en los esquemas de asociación para construir infraestructura no se puede utilizar para las actividades sustantivas a que se refieren los artículos 3 y 4 de la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional así como de petroquímica distinta a la básica, ni en cualquier caso en que la ley prohíba la intervención del sector privado .
El gobierno y la IP se podrán asociar sólo para la construcción total o parcial de infraestructura nueva, mas no para la mejora de la ya existente como lo planteaba Calderón.
Prevé que mediante el sistema CompraNet se adjudiquen a través de invitación a tres personas o adjudicación directa- los contratos a la IP, los cuales serán por 40 años y no por 50 como lo proponía Calderón.
Contempla 34 casos de excepción para las asociaciones, pero cuando ésta sea necesaria, será responsabilidad de los Secretarios de Estado dirigir el proyecto.
Precisa que a la terminación del contrato, los inmuebles, bienes y derechos pasarán al control y administración de la dependencia o entidad contratante y los demás bienes necesarios quedarán sujetos al dominio público de la Federación .
Prevé que en casos de controversias entre el gobierno y la IP será la Secretaría de la Función Pública la que resuelva el conflicto.
Menciona que cuando se declare la expropiación necesaria para la construcción de una obra, se respeten la audiencia y valuación favorable para los ejidatarios, y que la ocupación de los predios se dé sólo cuando se haya resuelto las controversias y la indemnización.
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