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Política

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Senado puede sesionar en sedes alternativas "por causas de fuerza mayor"

Ante la falta de condiciones para continuar los trabajos del pleno en el salón de sesiones, que desde la tarde del día anterior permanecía tomado por senadores del PAN, PRI, MC, PR y sin partido político, en protesta porque, por mayoría de votos, el pleno rechazó aprobar el nombramiento de Ricardo Salgado Perrilliat como comisionado del Instituto Nacional de Transparencia.

Foto: Twitter Senado mexicano

Foto: Twitter Senado mexicano

Por “causa de fuerza mayor o caso fortuito’’, el pleno de la Cámara de Senadores puede sesionar de manera temporal en un lugar distinto al salón de sesiones, establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento del Senado de la República.

Ante la falta de condiciones para continuar los trabajos del pleno en el salón de sesiones, que desde la tarde del día anterior permanecía tomado por senadores del PAN, PRI, MC, PR y sin partido político, en protesta porque, por mayoría de votos, el pleno rechazó aprobar el nombramiento de Ricardo Salgado Perrilliat como comisionado del Instituto Nacional de Transparencia. Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai), el presidente de la Mesa Directiva, Alejandro Armenta Mier, convocó el pasado viernes, también por la tarde, al pleno cameral a sesionar en otro lugar.

Tras solicitar, en punto de las 17:15 horas y en medio del desorden en el salón de sesiones, a la secretaría informar a la asamblea del resultado del cómputo de asistencia, acreditando el registro de 65 senadores, de un total de 128, Armenta Mier ordenó, desde un escaño que no era el suyo, debido a que el suyo, ubicado en la zona alta del salón destinada a la Mesa Directiva, estaba ocupado por los manifestantes:

“Se abre la sesión del 28 de abril del 2023, correspondiente al segundo período ordinario de sesiones del segundo año de ejercicio de la LXV Legislatura.

“Informo a la asamblea que debido a que no se cuenta con las condiciones que permitan seguir trabajando en este salón, trasladaremos los trabajos de la sesión ordinaria a otro espacio físico.

“La Mesa Directiva acordó modificar el sitio de ubicación para continuar con el despacho de los asuntos de nuestro orden del día. Esta determinación se tomó en ejercicio de la facultad prevista por el párrafo cuarto del artículo 46 del Reglamento del Senado.

“El acuerdo de esta determinación, así como el sitio en que se realizarán los trabajos plenarios de la Cámara, se publicarán oportunamente en la Gaceta del Senado. En tanto se declara un receso.’’

En punto de las 22:11 horas, el senador por Puebla reanudó la sesión en la antigua sede del Senado de Xicoténcatl 9, en el centro histórico de la Ciudad de México, para continuar los trabajos del pleno cameral que terminaron pasadas las tres de la mañana del sábado 29 de abril.

Los senadores que conforman el denominado bloque de contención argumentan que haber cambiado de sede legislativa fue un acto ilegal y anunciaron la promoción de todo tipo de acciones jurídicas para impugnar el hecho; quienes integran la mayoría legislativa, integrantes del grupo parlamentario del partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena) y aliados del PT, PVEM y PES, defienden lo contrario.

¿Qué dice la ley?

El Título Quinto del Reglamento del Senado, denominado “Del pleno’’, prevé en su Capítulo Primero Del Salón de Sesiones’’, artículo 46:

“1. El Senado tiene su sede en la Ciudad de México, misma que puede trasladarse a otro lugar conforme a lo dispuesto por los artículos 44 y 68 de la Constitución.

2. El recinto se constituye con los inmuebles en los que funciona el Senado e incluye al salón de sesiones, que es el lugar destinado al trabajo del pleno.

“3. El Senado puede cambiar temporalmente el lugar en donde sesiona el pleno, cuando así se requiera por causa de fuerza mayor o caso fortuito. El presidente de la Mesa convoca al pleno a sesión en la que se decide dicho cambio con el voto de la mayoría de los senadores presentes.

“4. La Mesa, previa consulta con la Junta de Coordinación Política, podrá acordar que una sesión del pleno se realice en sitio diverso al del salón de sesiones, pero dentro del recinto del Senado, cuando así resulte necesario.’’

El referido artículo 44 constitucional ordena:

“La Ciudad de México es la entidad federativa sede de los poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos; se compondrá del territorio que actualmente tiene y, en caso de que los poderes federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en un estado de la Unión con la denominación de Ciudad de México.

Y el artículo 68, mandata:

“Las dos Cámaras residirán en un mismo lugar y no podrán trasladarse a otro sin que antes convengan en la traslación y en el tiempo y modo de verificarla, designando un mismo punto para la reunión de ambas. Pero si conviniendo las dos en la traslación, difieren en cuanto al tiempo, modo y lugar, el Ejecutivo terminará la diferencia, eligiendo uno de los dos extremos en cuestión. Ninguna Cámara podrá suspender sus sesiones por más de tres días, sin consentimiento de la otra.’’

rolando.ramos@eleconomista.mx

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