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Envían cambios en reglas de la SCJN
La iniciativa establece que tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las sentencias que se dicten fijarán efectos generales.
A partir del 1 de septiembre de 2025 se requerirá de seis votos del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), de un total de nueve, para declarar la invalidez de normas impugnadas; hasta antes de esa fecha serán necesarios al menos ocho votos, precisa la iniciativa de cambios a la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución promovida por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo.
“Las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia sólo podrán declarar la invalidez de las normas impugnadas, si fueren aprobadas por cuando menos seis votos. Si no se aprobaran por la mayoría indicada, el Tribunal Pleno desestimará la acción ejercitada y ordenará el archivo del asunto’’, cita la propuesta de modificación del artículo 72 de la ley referida remitida a la Cámara de Senadores por la titular del Poder Ejecutivo Federal.
Sin embargo, el artículo segundo transitorio prevé:
“Hasta en tanto las Ministras y Ministros electos tomen protesta de su encargo ante el Senado de la República el 1o. de septiembre de 2025, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se regirá por las reglas de votación contenidas en la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente con anterioridad a la publicación de este Decreto”.
Dichas reglas establecen: “Las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia sólo podrán declarar la invalidez de las normas impugnadas, si fueren aprobadas por cuando menos ocho votos. Si no se aprobaran por la mayoría indicada, el Tribunal Pleno desestimará la acción ejercitada y ordenará el archivo del asunto”.
La precisión que propone establecer la iniciativa presidencial es importante porque derivado de la reforma del Poder Judicial que redujo de 11 a nueve el número de integrantes de la Corte, a la fecha no está previsto legalmente cuántos votos requiere el máximo tribunal constitucional del país para invalidar normas impugnadas.
Sheinbaum Pardo remitió también a la Cámara Alta una iniciativa de cambios a la Ley de Amparo, reglamentaria los artículos 103 y 107 de la Constitución, para hacerla armónica y sistemática a la reforma constitucional del Poder Judicial, vigente desde el pasado 16 de septiembre.