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CNBV hace ajustes a términos en la segunda fase del programa de reestructuras de créditos
El nuevo oficio que la CNBV dirige a la ABM, establece que será discrecional para las instituciones de crédito otorgar quitas, condonaciones, bonificaciones o descuentos, pero aclara que en todo caso, las mismas deberán incentivar el pago de los créditos que sean renovados o reestructurados.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) realizó una serie de ajustes a los términos del programa de reestructuras de créditos que se dio a conocer el pasado 24 de septiembre.
En un nuevo oficio dirigido a la Asociación de Bancos de México (ABM) se explica que ello, tomando en consideración las consultas y comentarios planteados por este gremio.
Además de reiterar que es opcional para las instituciones de crédito realizar renovaciones o reestructuraciones de crédito aplicando las facilidades contables Covid, se precisa que éstas (además de las quitas) deberán quedar debidamente formalizadas dentro de un plazo que vencerá el 31 de enero del 2021. En el oficio previo la fecha era el 24 de septiembre.
Para el especialista en temas financieros, Mario Di Costanzo, estas modificaciones son un retroceso, sobre todo por el acortamiento de los plazos, pues a su consideración será justamente en el primer trimestre del 2021, cuando se sientan más los efectos de la crisis, por lo que expresa que lo ideal es que se hubiera dado la oportunidad de adherirse, al menos, hasta el cierre de marzo o abril.
“No refleja la parte fuerte de la crisis. La parte fuerte de la crisis va a ser yo creo que el primer trimestre del 2021. Siquiera hubieran reducido al 31 de marzo, pero con esto se está quitando todo el efecto fuerte de la crisis”, dijo.
A plazos mayores, menores reducciones en pagos
Aunque el documento con fecha de 8 de octubre mantiene que, con las reestructuras, tratándose de créditos con pagos periódicos de principal e intereses, exceptuando los créditos a la vivienda y los microcréditos, deberán disminuir el importe nominal en por lo menos un 25% respecto a lo que se hacía antes de la renovación, ahora se aclara que esto sólo aplicará siempre y cuando el plazo sea de hasta 48 meses.
“Si el plazo de la reestructura para créditos con pagos periódicos de principal e intereses fuese superior a 48 meses, la reducción aquí señalada deberá ser de por lo menos un 20%”, detalla.
Para el caso de los créditos de vivienda, el oficio de la CNBV precisa que deberán disminuir el importe nominal de los pagos periódicos en por lo menos un 25% respecto del importe de aquellos que se efectuaban previo a la reestructura, pero aquí también aclara que siempre y cuando el plazo sea de hasta de 15 años, pues si es mayor, la disminución deberá ser de, al menos, 15 por ciento.
Y tratándose de los microcréditos, estos podrán disminuir los pagos periódicos en al menos 25%, si el plazo de la reestructura es de hasta seis meses. Si es mayor, la baja será de 20 por ciento.
Para el caso de los créditos otorgados al amparo de una línea de crédito revolvente, incluyendo aquellos con base en los cuales se emite una tarjeta, explica que el saldo dispuesto deberá reestructurarse o renovarse bajo un esquema de pegos periódicos fijos.
“Para el caso de la línea de crédito revolvente con base en la cual se emite una tarjeta de crédito, el importe de los pagos periódicos deberá disminuir en por lo menos un 25% respecto del importe del pago mínimo aplicable sin considerar para estos efectos el importe de los pagos vencidos, comisiones y sobregiros, siempre y cuando el acreditado hubiere hecho uso de hasta el 20% de la línea de crédito autorizada. Si el acreditado hubiere hecho uso de más del 20% de la línea de crédito autorizada, la reducción aquí señalada deberá de ser de por lo menos el 20%”.
“Hay tres cosas que son un retroceso: el acortamiento de los plazos; el menor descuento de pago mensual; y ya no tocaron el tema de las tasas de interés. Estos son componentes importantes en una reestructura”, puntualizó Di Costanzo.
Será discrecional otorgar quitas
El nuevo oficio que la CNBV dirige a la ABM, establece que será discrecional para las instituciones de crédito otorgar quitas, condonaciones, bonificaciones o descuentos, pero aclara que en todo caso, las mismas deberán incentivar el pago de los créditos que sean renovados o reestructurados.
Además, menciona que un crédito solamente podrá renovarse o reestructurarse al amparo de las facilidades contables Covid, por una única ocasión, y también señala que las instituciones de crédito que utilicen las facilidades contables Covid, podrán pagar dividendos correspondientes.
kg