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CNBV recibe primeras solicitudes para operar con Ley Fintech
Una firma es de financiamiento colectivo y otra de modelos novedosos.
Las primeras solicitudes de autorización para operar dentro del marco normativo de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, mejor conocida como Ley Fintech, han llegado a la autoridad. Hasta el momento, dos empresas han presentado su solicitud ante el regulador para recibir su autorización.
De acuerdo con información recabada por este medio, y confirmada por fuentes cercanas al proceso regulatorio, en días recientes llegaron a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) las primeras dos solicitudes de autorización de organizaciones que buscan operar con dicha normativa: una para ser autorizada como institución de tecnología financiera (ITF), en la modalidad de financiamiento colectivo, y otra para funcionar bajo el amparo del capítulo de modelos novedosos de la ley.
Una de estas plataformas que busca la autorización es M2Crowd, dedicada al fondeo colectivo inmobiliario, que apenas el pasado martes ingresó a la CNBV la documentación necesaria para ser autorizada como ITF y ahora tendrá que esperar de 90 a 180 días para conocer la respuesta de la autoridad al respecto.
Según Simón Dalgleish, director de operaciones de M2Crowd, desde hace más de un año, justo cuando comenzó operaciones, se inició el análisis de la regulación fintech en países como Reino Unido, especialmente de la originada por el regulador financiero Financial Conduct Authority (FCA), el cual es un referente de reglas al ecosistema de tecnología financiera a nivel mundial, con el fin de tener una idea de cuáles podrían ser los requisitos exigidos por la autoridad mexicana para obtener la autorización.
“Tenemos la ventaja de que desde nuestro nacimiento decidimos empezar por el camino (de la regulación).Desde nuestro inicio volteamos a ver los antecedentes del FCA, nos basamos en ellos. Si bien, es cierto que todavía tuvimos que mejorar y pulir cosas, hubo un grupo de trabajo que nos apoyó, eso creo que nos ayudó mucho para poder ser los primeros en solicitar la autorización”, detalló Dalgleish.
Las primeras disposiciones secundarias de la Ley Fintech, publicadas en el Diario Oficial de la Federación en septiembre del 2018, delinearon el camino para que las plataformas fintech busquen su autorización para operar bajo este marco normativo.
En dichas disposiciones, hay definiciones como el capital mínimo que deberán tener las ITF autorizadas, información de sus accionistas y administradores, la documentación para la solicitud de autorización y los límites de recepción y entrega de efectivo en su operación.
De acuerdo con las disposiciones secundarias, las plataformas de fondeo colectivo, como M2Crowd, que sean autorizadas tendrán que contar con un capital mínimo de entre 3.1 millones y 4.3 millones de pesos, de acuerdo con el número de operaciones que le sea autorizado.
Según la normativa secundaria, las instituciones de crowdfunding inmobiliario autorizadas podrán publicar solicitudes de financiamiento que no excedan el equivalente a 1 millón 670,000 Udis, es decir, poco más de 10 millones de pesos, y podrán solicitar autorización a la CNBV para que dicho límite se amplíe a solicitudes que no excedan los 6 millones 700,000 Udis, que son poco más de 41 millones de pesos.
Modelos novedosos
Una de las innovaciones de la Ley Fintech es la de modelos novedosos, que es un espacio contemplado en la normativa, para experimentar con elementos no contemplados en ninguna ley financiera, incluida la Ley Fintech, en un entorno controlado, con un límite de tiempo y con la atención a un número limitado de clientes.
En este modelo pueden participar empresas fintech e instituciones tradicionales del sistema financiero, como bancos, financieras de objeto múltiple, financieras populares, uniones de crédito, entre otras.
“Este espacio de autorizaciones temporales (...) puede verse como un área de experimentación, que permite a empresas ofrecer servicios financieros a un número acotado de clientes, usando herramientas o medios tecnológicos innovadores, con el fin de probarlos antes de ofrecerlos al público en general de forma masiva”, se puede leer en la página de la CNBV.
Según la normativa, las empresas no autorizadas por alguna normativa financiera pueden experimentar modelos que implican llevar a cabo una actividad, cuya realización requiera de una concesión, autorización o registro conforme a las leyes financieras.
Asimismo, para las empresas financieras tradicionales, éstas sólo podrían operar modelos novedosos que para desarrollarlos requieran excepciones a la regulación secundaria a la que están sujetas para probar el modelo.
Hasta el momento se desconoce si la entidad que ya solicitó el registro para operar modelos novedosos es una institución financiera tradicional o una organización no regulada por ninguna ley financiera.