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Sector Financiero

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Cheques de caja deben pagar IDE, determina Corte

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación negó ayer otros dos amparos que se habían interpuesto en contra de diversas disposiciones de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación negó ayer otros dos amparos que se habían interpuesto en contra de diversas disposiciones de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.

Una de las cuestiones que se impugnaba era que esta legislación preveía la exención del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) hasta por un monto de 25,000 pesos mensuales, pero excluía de dicho beneficio la adquisición de cheques de caja.

Cabe destacar que los amparos se presentaron en contra de la regulación del IDE que entró en vigor el 1 de julio del 2008. Pero en diciembre del 2009 dicho monto de exención se modificó a 15,000 pesos al mes.

Busca eficacia del ISR

El argumento de la Corte para negar el amparo es que este impuesto se estableció como una contribución que busca la eficacia recaudatoria del Impuesto Sobre la Renta (ISR), por lo que se previó como objetos gravables los depósitos en efectivo, pero no así aquellos efectuados a través de medios distintos, tales como cheques o transferencias electrónicas, ya que estos últimos permiten tener un control de origen y destino de recursos.

Mientras que el cheque de caja -argumenta la Corte- es adquirido en efectivo y, al igual que los depósitos en efectivo, no permite tener un control del origen del dinero.

Se puntualiza que mientras los depósitos en efectivo son realizados por personas que celebran un contrato con una institución financiera y que permite identificar a su titular, el cheque de caja puede ser adquirido por cualquier individuo y sin requerirse la titularidad de una cuenta en la institución bancaria.

Exclusión en cheques de viajero

En la sesión también se analizó la exclusión de los cheques de viajero. Se considera que la diferencia entre los cheques de caja y de viajero es que estos últimos son expedidos por el librador (la institución) a su propio cargo y pueden ser puestos en circulación para ser pagaderos por su establecimiento principal, por las sucursales o corresponsales, que tenga ya sea en la República o el extranjero.

Antes de la reforma legislativa del 2009, la ley fijaba una tasa impositiva de 2.0%, pero el IDE se modificó a 3 por ciento.

mrubi@eleconomista.com.mx

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