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Sector Financiero

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Consar cambiaría fórmula para cobro de comisiones; “garantiza la certidumbre”

Afores argumentan que los cambios no simplifican, sino que disminuye drásticamente la comisión, ésta se preveía en 0.69% para el próximo año; asimismo señalan que bajar la comisión de manera abrupta podría llevar a un precio único, lo que inhibiría la competencia.

La Comisión Nacional del Sistema del Ahorro para el Retiro (Consar) modificó la fórmula aprobada el año pasado en la reforma de la Ley del Sistema del Ahorro para el Retiro (SAR), para el cálculo de la comisión con lo que ésta resultó más baja de lo esperado.

Con la fórmula modificada que ha propuesto para calcular la comisión promedio de las administradoras de fondos para el retiro (afores), ésta  sería de 0.57% como máximo y no de 0.69% como se había previsto, estimó una de las tres afores más grandes del mercado.

La Consar, encabezada por Iván Pliego Moreno, ha revelado una nueva fórmula en el anteproyecto enviado a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer) con el fin de establecer una metodología más sencilla que facilite la comparación de las comisiones de México con las que se cobran en Estados Unidos, Chile y Colombia.

“Al revisar el documento se puede observar que la modificación propuesta a la metodología no simplifica, sino que tiene por objeto disminuir drásticamente la comisión que resultaría de la metodología que se pretende modificar”, se lee en el documento enviado por una administradora de fondos a la Conamer.

La Consar aseguró que las modificaciones son con el fin de garantizar certidumbre jurídica a las afores. Asimismo, es en congruencia con el procedimiento anual de solicitud de autorización y aprobación o denegación de comisiones establecido en la Ley del SAR.

Cabe recordar que ahora la Ley del SAR, en su artículo 37, establece que las comisiones que cobren las afores estarán sujetas a un máximo, el cual resultará del promedio aritmético de los cobros en materia de comisiones en los sistemas de fondos para el retiro de Estados Unidos, Colombia y Chile.

Esta modificación en el cálculo aritmético pone sobre la mesa de nuevo el tope máximo a la comisiones de las administradoras ya que, como se recordará, en la reforma del año pasado a la Ley del SAR, se proyectaba un tope máximo de 0.54 por ciento (al que se llegaría en el mediano plazo).

Además, el regulador recordó que cada año se revisarán los cobros en materia de comisiones en Estados Unidos, Colombia y Chile con los datos disponibles hasta el cierre de septiembre.

Consar busca exención de Análisis de Impacto Regulatorio

En este tenor, se ha hecho público que la Consar ha solicitado una exención del Análisis de Impacto Regulatorio a la Conamer. Ante ello, la Asociación Mexicana de Afores (Amafore) reviró y sostuvo que no se puede ejecutar dicha acción ya que antes se debe de escuchar a los interesados.

Mientras tanto, una afore, de las tres más grandes que operan en el país, aseguró que la metodología propuesta por Consar tiene un “amplio impacto” en la economía y un efecto sustancial en las afores, por ello exigió a la autoridad que se requiera a la Comisión el Análisis de Impacto Regulatorio, como lo dispone la Ley General de Mejora Regulatoria.

De igual forma, el argumento presentado por la afore considera que bajar la comisión de manera abrupta podría llevar a un precio único, lo que inhibiría la competencia o afectaría a las administradoras de fondos con menores saldos, lo cual podría incentivar la consolidación de administradoras de fondos para el retiro.

El documento presentado por la dependencia de gobierno explica que a más tardar el último día hábil de octubre, se conocerá la comisión que cobrarán las administradoras de fondos en el 2022.

Actualmente las administradoras cobran una comisión promedio de 0.807 por ciento.

Sin embargo, el regulador cambiará la forma en que las administradoras de fondos serán notificadas de la nueva comisión a cobrar ya que ahora lo sabrán cuando la comisión lo notifique en su página de Internet. Anteriormente, la notificación era mediante un oficio, así como por sitio de Internet.

Ante ello, Afore Principal, a través de su representante legal, Armando Ortiz González, consideró que no se respeta el principio de Publicidad de la Norma ya que se pretende publicar el límite máximo de la comisión a través de la página de internet.

Salvaguardar garantías

Por su parte, la Amafore señaló que las administradoras de fondos contribuyen con el crecimiento económico, la generación de empleos, el manejo profesional y transparente de los ahorros de los trabajadores.

Por ello, se deben salvaguardar sus garantías jurídicas y contar con “una plena certeza jurídica, garantías con las que debe de contar cualquier persona físicas o morales en las decisiones de política pública que se tomen en torno a la industria”.

santiago.renteria@eleconomista.mx

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