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Devoluciones de IVA y emisión de CFDI presentan cambios: SAT
Se especifican cuestiones sobre las disposiciones de la contabilidad electrónica, así como quiénes se encuentran exentos.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la séptima resolución de modificaciones a la Miscelánea Fiscal del 2014, en la que se incluyen cambios en la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI), y los requisitos para las devoluciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Se especifican cuestiones sobre las disposiciones de la contabilidad electrónica, medida que entrará en vigor en enero del 2015, así como quiénes se encuentran exentos de está obligación fiscal, entre otros.
En lo referente a la devolución de impuestos, indicó que los contribuyentes que soliciten una devolución de saldos a favor del IVA la solicitarán mediante el Formato Electrónico de Devoluciones (FED), disponible en la página de Internet del SAT.
En el caso de grandes causantes, precisó, deberán presentar su solicitud de devolución de impuestos utilizando el FED, disponible también en la página de Internet del SAT.
La información deberá ser capturada para la generación de los archivos, a través del programa electrónico disponible en la página de Internet. El llenado de los anexos se realizará de acuerdo con el instructivo para el llenado del programa electrónico, que también está disponible en dicha página , detalló.
En torno a la expedición de CFDI para los contribuyentes que fungen como comisionistas o en su caso, presten servicios de cobranza, el SAT explicó que podrán expedir sus comprobantes a nombre y por cuenta de los comitentes o prestatarios con los que tengan celebrado el contrato de comisión o prestación de servicios de cobranza.
Deberán cumplir, además, con los requisitos tradicionales de información, como: la clave en el RFC y el monto correspondiente a los actos o actividades realizados por cuenta de los comitentes o prestatarios.
Así como el impuesto que se traslada o se retiene y la tasa del impuesto que se traslada o se retiene por cuenta del comitente o prestatario.
Cuando los contribuyentes que hayan optado por aplicar a esta regla incumplan lo dispuesto en la misma, perderán el derecho de aplicar la facilidad que en la misma se detalla, siendo el comitente o el prestatario el responsable de la emisión del CFDI.
Expedición de comprobantes del público en general
Quienes realizan operaciones con público en general podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual, donde consten los importes de las operaciones realizadas del periodo al que corresponda y, en su caso, el número de folio o de movimiento de los comprobantes que se hubieran emitido.
El órgano recaudador del país explicó que los contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) podrán elaborar el CFDI de referencia de forma bimestral.
Para los efectos del CFDI donde consten las operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes podrán remitir al SAT o al proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet el CFDI a más tardar dentro de las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral , concluyó.
En torno a la contabilidad electrónica, Gustavo Amezcua, integrante de la Comisión Fiscal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), explicó que mediante la séptima modificación a la miscelánea fiscal, se les brindó una prórroga a los contribuyentes para cumplir con esta obligación y entregarle la información contable al SAT en medios electrónicos en marzo del 2015.
La resolución que se publicó ayer en el DOF especifica que las empresas morales que generen ingresos mayores a 4 millones de pesos anuales podrán entregar su contabilidad electrónica a más tardar el 3 de marzo del 2015 , precisó.
Aclaró que la obligación de entregar la información contable de julio a diciembre del 2013 quedó derogada.
Garantizada la atención a los contribuyentes ?durante el periodo vacacional
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que durante este periodo vacacional se brindará atención personal a los contribuyentes en las administraciones locales de servicios al contribuyente y en el Centro Nacional de Consulta.
Se han administrado los recursos humanos de tal manera que los contribuyentes podrán acudir a las oficinas, aun sin cita, en un horario de 8:30 de la mañana a 1:30 de la tarde, durante los siguientes días: 22, 23, 24, 26, 29, 30 y 31 de diciembre del 2014, así como también el 2, 5 y 6 de enero del 2015 , detalló el organismo en un comunicado.
Precisó que durante estos días se brindarán los servicios de generación de firma electrónica; asesoría en sala de Internet; generación y cambio de contraseña, y la inscripción y movimientos en el Registro Federal de Contribuyentes, entre otros.
Además, habrá atención a los contribuyentes vía telefónica a través del 01 800 Infosat (463-6728), así como en las redes sociales.
En tanto, los días 25 de diciembre y 1 de enero son días de asueto, por lo que serán las únicas fechas en las que no estarán abiertas las oficinas del SAT.