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Sector Financiero

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Diputados aprueban la regulación de créditos de nómina con cobranza delegada, regresa al Senado

Los créditos de nómina requerirán de un contrato entre el beneficiario y su empleador. Actualmente el otorgamiento del crédito se puede realizar en forma habitual por cualquier persona sin necesidad de requerir ningún tipo de autorización

Foto EE: Cortesía Cámara de Diputados

Foto EE: Cortesía Cámara de Diputados

El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó este jueves un paquete de modificaciones a la ley para regular los créditos de nómina a través de la figura de cobranza delegada, por lo cual las empresas podrán descontar, antes de cubrir el salario de sus empleados, los montos referentes a los pagos de estos créditos.

Con 227 votos a favor, 7 abstenciones y 210 en contra, las y los diputados aprobaron reformas a Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y Ley de Protección y Defensa al Usuario. Se devuelve al Senado de la República para su análisis.

El dictamen, avalado con modificaciones, indica que para que el Contrato de Crédito de Nómina con Cobranza Delegada tenga validez, será requisito la previa celebración de un contrato entre la persona acreditante del crédito y la persona empleadora, a través de “convenios de cumplimiento de pago”.

Los convenios de cumplimiento no podrán ser celebrados por personas diversas del empleador, tales como sindicatos, cámaras de comercio u otras instancias de buena fe similares a las anteriores, ni comparecer dichas personas a su celebración.

Asimismo, establece que será el empleador quien realice el entero de dichos pagos con cargo a una o más de las fuentes de pago.

El dictamen puntualiza que únicamente serán fuentes de pago de un Crédito de Nómina con Cobranza Delegada, los montos en dinero que correspondan a la persona acreditada por cualquier de estos conceptos: el salario devengado que derive de las relaciones de trabajo de la persona acreditada, las percepciones extraordinarias de carácter laboral, las indemnizaciones de igual naturaleza y conceptos afines, así como honorarios devengados asimilados a salarios.

De igual forma, los créditos que con cargo a las fuentes de pago se otorguen a favor de los trabajadores en activo, jubilados y pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), quedarán exceptuados del marco legal aplicable a los Créditos de Nómina con Cobranza Delegada previstos por esta ley y se regirán conforme a la legislación de dichos Institutos y su normatividad aplicable.

Mientras que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) quedará facultada para establecer en su competencia, condiciones mínimas sobre sanas prácticas y usos, relativos al ofrecimiento, promotoría, comercialización y contratación de Créditos de Nómina con Cobranza Delegada.

Asimismo, llevará un registro de los agentes promotores de créditos de nómina con cobranza delegada con la información que le proporcionen los acreditantes en los términos que establezca la Condusef, mediante disposiciones de carácter general.

Además, podrá imponer multas equivalentes de doscientos a mil unidades de medida y actualización conforme a su valor en la fecha de la infracción, a las Entidades Financieras que otorguen créditos de nómina con cobranza delegada, cuando éstas se abstengan de información la proporcionar documentación que dicha Comisión les requiera dentro de los plazos y bajo los términos que se determinen, o bien, cuando no cumpla con las características y requisitos solicitados o de forma extemporánea.

Por otro lado, se aceptaron modificaciones al dictamen reducir el porcentaje de endeudamiento de 45% a 40% de la capacidad de pago de los trabajadores.

Al fundamentar el dictamen, la diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva (Morena) sostuvo que actualmente el otorgamiento del crédito se puede realizar en forma habitual por cualquier persona sin necesidad de requerir ningún tipo de autorización, se considera que por las implicaciones que conlleva el Crédito de Nómina con Cobranza Delegada, de manera específica al vincular su fuente de pago a un salario devengado que derive de una relación de trabajo, es necesario incorporar una regularización en beneficio de los trabajadores.

Por ello, añadió, la Comisión estimó necesario realizar adecuaciones con el propósito de brindar mayor transparencia, protección y seguridad jurídica al trabajador, así como el fomento a la competencia, toda vez que su diseño normativo carecía de ciertas medidas que privilegiarían en lo posible la libertad de los y las trabajadores.

Por su parte, el diputado Riult Rivera Gutiérrez (PRI) señaló que el dictamen establece reglas claras, pero solamente para los banqueros que lucran con el dinero de la gente, “pero no lo vamos a permitir; se les otorga a los bancos las facultades de servirse a manos llenas, están engañando al pueblo. Vamos a defender el salario de las y los trabajadores”.

En tanto, la diputada Olga Luz Espinosa Morales (PRD) destacó que el dictamen es anticonstitucional porque viola el artículo 123 de la Carta Magna, abusivo y con falta de transparencia. Lo que se busca es regular las tiendas de raya y si realmente se quiere estar a favor de las y los trabajadores se deben regular las tasas de interés y el CAT; tampoco contempla el seguro del desempleo.

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