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Jubilados no exentan pago de ISR: SCJN
Con nueve votos a favor y dos en contra, el máximo tribunal rechazó el amparo impuesto por trabajadores del IMSS para exentar el pago del impuesto a pensiones mayores a nueve salarios mínimos.
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó válido el descuento que se aplica por Impuesto Sobre la Renta (ISR) a pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), de acuerdo con el tope establecido por la ley respectiva.
Por mayoría de votos, los ministros consideraron constitucional el artículo 109, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación en enero del 2002, al argumentar que no vulnera el principio de equidad tributaria.
Al desahogar un juicio de amparo promovido por pensionados y jubilados del IMSS, la Suprema Corte resolvió que no existe un trato diferenciado entre este sector civil y los militares retirados.
Desde la semana pasada, el pleno comenzó a analizar dicho tema. La ministra ponente, Olga Sánchez Cordero, proponía otorgar el amparo a los ciudadanos, al considerar que sí había un trato diferenciado entre pensionados y jubilados de la Iniciativa Privada y el sector público respecto de los militares en situación de retiro, quienes quedan exentos de dicho gravamen. El plan sólo fue apoyado por el ministro José Ramón Cossío.
Desde aquella sesión una mayoría se pronunció en contra de otorgar el amparo a los quejosos.
Ayer, más ministros se adhirieron a esa posición en contra. En lo personal, quisiera mencionar que considero que no existe ningún problema de equidad tributaria , externó la ministra Margarita Luna Ramos.
Por principio de cuentas detalló- si nosotros vemos las anteriores leyes que rigen los haberes de retiro de los militares, que es a partir de la Ley de Retiros y Pensiones Militares de 1955, ya desde entonces en su artículo 18 se establecía que los haberes de retiro , compensaciones y pensiones quedaban exentos de todo impuesto.
Los ministros de la Suprema Corte además establecieron que no existe una doble tributación con esa disposición legal.
En otro de sus argumentos de fondo, la quejosa recurrente (los pensionados) sostiene que la retención del impuesto ( ) constituye un acto privativo del producto de su trabajo. Se propone declarar infundado el argumento ( ) pues se advierte que la obligación de pagar impuestos de ninguna forma implica que a persona alguna se le prive del producto de su trabajo , se puntualizó en el proyecto de sentencia y que leyó la ministra Sánchez Cordero.
El presidente de la Suprema Corte, Juan Silva, coincidió con las posturas en contra de la mayoría de ministros. Yo solamente agregaría, que concretamente el artículo 109, fracción III, no crea categorías diferenciadas, sino en todo caso es el 32 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, (que) no fue impugnado .
El artículo 109, fracción III de la Ley del ISR que se impugnó, estipulaba que no se pagaría el gravamen por la obtención de jubilaciones y pensiones, cuyo monto diario no excediera de nueve veces el salario mínimo. El 25 de mayo del 2012 dicha disposición se reformó y con ello se incrementó el monto exento a 15 salarios mínimos.
mauricio.rubi@eleconomista.mx