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Sector Financiero

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Modifican lineamientos para evaluación de desempeño de bancos; considerarán ahora el modelo de negocio

Entre los cambios establecidos resalta el que ahora el Índice de Evaluación de Bancos, se calculará a partir de indicadores que podrán considerar el modelo de negocio de las instituciones de banca múltiple.

Foto EE: Archivo

Foto EE: Archivo

Este jueves se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) modificaciones a los lineamientos para la evaluación de desempeño de las instituciones de banca múltiple que operan en México.

Entre los cambios establecidos resalta el que ahora el Índice de Evaluación de Bancos, se calculará a partir de indicadores que podrán considerar el modelo de negocio de las instituciones de banca múltiple.

En el texto original se estipulaba que dicho índice se calcularía (y así fue durante casi 10 años) a partir de indicadores que serían uniformes para todas las instituciones de banca múltiple.

Ahora establece que se calculará a partir de indicadores que podrán considerar el modelo de negocio de las instituciones de banca múltiple

Entre los elementos que considera el índice están las acciones de los bancos en materia de crédito, captación, ahorro, sucursales, cajeros y calidad de los servicios.

Cabe destacar que los lineamientos para la evaluación de desempeño de los bancos se publicaron originalmente a finales del 2014. En 10 años, ha cambiado el ecosistema, y más recientemente se han sumado bancos que son meramente digitales.

La evaluación de desempeño de la banca, que se realiza cada año desde el 2015 y los resultados se dan a conocer a más tardar el último día de julio, tiene como objetivo promover que las instituciones de este tipo orienten sus actividades al apoyo y promoción del desarrollo de las fuerzas productivas del país y del crecimiento de la economía nacional, con apego a sanas prácticas y usos, ello, basado en una política económica soberana.

Para la evaluación se consideran dos ejes principales: el Índice de Evaluación de Bancos y lo que se denomina el Cuestionario Estratégico.

Cambios en el cuestionario 

Otro cambio a destacar, se lee en el documento, es que dicho cuestionario ya no se dividirá en cinco secciones, sino que establece ahora que, de manera general, evaluará las acciones y programas implementados por las instituciones, considerando su modelo de negocio respecto a objetivos prioritarios.

Entre estos se mantienen temas como desarrollo y cumplimiento del objeto social; desarrollo de actividades crediticias y promoción del ahorro; además de la educación, inclusión y acceso a los servicios financieros, pero se incluyen nuevos ejes como el desarrollo, la digitalización y el fortalecimiento del mercado financiero, así como el de finanzas sostenibles.

De igual forma, mientras en el texto original se señalaba que la información proporcionada por las instituciones en el cuestionario recibiría el trato de confidencial o comercial reservada, según lo solicitaran las propias entidades; en el nuevo se indica que será, en su caso, clasificada en términos de las leyes de transparencia y acceso a la información públicas.

“Asimismo, las instituciones de banca múltiple podrán indicar la información que, conforme a las disposiciones legales indicadas, deba ser objeto de clasificación”, subraya el documento.

Nuevos criterios para definir resultados

Por otra parte, el texto original planteaba que el resultado de la evaluación de desempeño sería satisfactorio si esta obtenía un Índice de Evaluación de Bancos con calificación aprobatoria y una calificación sobresaliente y suficiente en su Cuestionario Estratégico.

Ahora precisa que se definirá de la siguiente forma: resultado satisfactorio cuando la calificación del índice sea aprobatoria y la del cuestionario sobresaliente o suficiente.

Pero también se considerará como resultado satisfactorio la situación en que la institución obtenga una calificación no aprobatoria en el índice, pero sobresaliente en el cuestionario.

Por otra parte, se señala que tendrá un resultado satisfactorio con observaciones, cuando la calificación del índice es no aprobatoria, y la del cuestionario sea suficiente.

En contraparte, se dará un resultado no satisfactorio cuando la calificación del índice sea aprobatoria, pero la del cuestionario sea deficiente.

“También se considerará en esta situación a la institución que obtenga una calificación no aprobatoria en el índice y una deficiente en el cuestionario”.

El documento precisa que en caso de que la institución obtenga un resultado no satisfactorio o satisfactorio con observaciones, la secretaría formulará observaciones que deberán ser consideradas por dicha institución de banca múltiple.

Con ello, se deroga la parte que mencionaba que el resultado no satisfactorio de la evaluación de desempeño de una institución de banca múltiple se determinará a partir de que esta obtuviera un índice con calificación no aprobatoria, y una calificación deficiente en el cuestionario.

Cambian tiempos de notificación 

La publicación puntualiza que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) notificará el resultado preliminar de la evaluación de desempeño de cada institución, así como los elementos utilizados para determinar la del índice, a más tardar el último día hábil del mes de mayo del año siguiente al que corresponda la calificación; mientras que en el texto original se establecía el último día hábil de marzo.

De igual forma, se agrega un apartado para precisar el proceso de derecho de audiencia de las instituciones que así lo requieran, respecto a los resultados de la evaluación.

Finalmente se informa que la evaluación correspondiente al 2023, se concluirá de conformidad con los lineamientos vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de esta resolución.

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