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Publican en el DOF reglas para recaudar IDE
La SHCP informó que a partir del 1 de junio entrarán en vigor las disposiciones para bancos respecto a la recaudación y concentración del Impuesto a Depósitos en Efectivo.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) emitió la resolución por la que se expiden las reglas para la prestación de los servicios de recaudación y concentración del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) por parte de las instituciones del sistema financiero.
Esta disposición entrará en vigor este viernes 1 de junio y abroga la "Resolución por la que se expiden las reglas de carácter general para la prestación de los servicios de recaudación y entero o concentración del impuesto a los depósitos en efectivo por parte de las instituciones del sistema financiero", del 2 de abril de 2008.
Publicado en el Diario Oficial, el reglamento determina que las instituciones del sistema financiero concentrarán el IDE que recauden a la Tesorería de la Federación, el día hábil bancario siguiente a la fecha en que se efectúe la recaudación a través de depósito referenciado vía internet.
Entre otros lineamientos, la dependencia puntualiza que para realizar el depósito referenciado, las instituciones del sistema financiero deberán contar previamente con el acuse de recibo electrónico que contiene la línea de captura, para lo cual deberán ingresar a la página electrónica http://www.sat.gob.mx.
En el caso de sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, las sociedades financieras comunitarias y los organismos de integración financiera rural, efectuarán la concentración del impuesto a los depósitos en efectivo a más tardar el tercer día hábil bancario siguiente a la fecha en que se efectúe la recaudación.
Las instituciones de crédito autorizadas para la concentración del entero del impuesto en las cuentas que le llevan a la Tesorería de la Federación, tendrán derecho a la retribución que corresponda por las operaciones de depósito referenciado que realicen, a través de Internet, de acuerdo con la SHCP.
Por la prestación de los servicios de tesorería objeto de la presente resolución, las instituciones del sistema financiero estarán sujetas a lo dispuesto por la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Añade que para el caso las instituciones del sistema financiero que no concentren el IDE recaudado en los términos de este resolutivo, se considerará como retraso en la concentración y deberán pagar intereses por concepto de indemnización a la Tesorería.
Los intereses por concepto de indemnización que las instituciones del sistema deberán pagar a la Tesorería de la Federación por los importes no concentrados serán igual a una vez la tasa que resulte del promedio aritmético de las de rendimiento equivalentes a la tasa de descuento de Cetes a 91 días en colocación primaria, entre otras.
La Secretaría de Hacienda podrá ejercer en cualquier tiempo sus facultades para determinar y requerir los importes no concentrados por las instituciones del sistema financiero.
Estas instituciones deberán proporcionar los informes que sobre la concentración del entero del impuesto les requiera la Tesorería de la Federación.
La Tesorería vigilará, fiscalizará y comprobará en cualquier momento a las instituciones del sistema financiero que recauden el impuesto para verificar el cumplimiento de sus obligaciones.
Asimismo, la dependencia puntualiza que los importes concentrados en exceso y concentraciones extemporáneas del IDE recaudado por instituciones del sistema financiero o a la omisión de éstas, sucedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta resolución.
Les serán aplicables las disposiciones contenidas en la resolución que se abroga, salvo que dichas instituciones manifiesten en forma expresa que desean acogerse a las disposiciones de la presente resolución .
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