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Sector Financiero

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Reglas de open banking, próximo paso de la Ley Fintech

Las entidades obligadas a crear APIs sólo podrán compartir tres tipos de datos.

Luego del vencimiento del plazo para que las fintech presentaran su solicitud para operar en los términos de la ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, el próximo paso normativo de este marco legal, además de darle solución a dichas solicitudes, es crear las reglas secundarias para formar el estándar de banca abierta en México, que en el mundo es conocido como open banking.

El open banking es un modelo para que las instituciones financieras intercambien información entre ellas, con el fin de generar productos adecuados a los usuarios y generar mayor competitividad. Para que esto suceda, las entidades deben establecer interfaces de programación de aplicaciones, (APIs, por su sigla en inglés) que serán las herramientas por las cuales se intercambie la información.

El artículo 76 de la Ley Fintech determina que las entidades financieras, los transmisores de dinero, las sociedades de información crediticia, las cámaras de compensación, las fintech reguladas y las sociedades autorizadas para operar con modelos novedosos estarán obligadas a establecer las APIs que permitan la interconectividad entre estas instituciones.

En este contexto, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores tiene hasta marzo del 2020 para definir las reglas de operación de las interfaces de programación, por ejemplo, los mecanismos de autentificación para el acceso a los datos, los estándares para el intercambio de información y la forma y términos para requerir dicha información.

Según la ley, las entidades obligadas a crear las APIs sólo podrán compartir tres tipos de datos: los financieros abiertos, que son aquellos como servicios que ofrecen, ubicación de sus oficinas, sucursales, cajeros y otros puntos de acceso; así como los datos agregados, que son los relativos a la información estadística de sus operaciones.

Asimismo, las entidades podrán compartir datos transaccionales, que son los relacionados con el comportamiento de sus usuarios. “Éstos, en su carácter de datos personales de los clientes, sólo podrán compartirse con la previa autorización expresa”.

Los retos

El desarrollo del modelo de banca abierta en México se ha trabajado desde hace tiempo. Incluso, a pesar de que se tiene hasta marzo del 2020 para la creación de sus reglas, las autoridades mexicanas, en apoyo de algunas consultorías, han realizado estudios que han dado perspectivas y retos para la creación de este modelo.

Uno de ellos, encabezado por la consultoría C Minds y que contó con el apoyo de la Embajada británica en México y el Open Data Institute, arrojó que para que el modelo de open banking sea exitoso en México será necesario mejorar la infraestructura bancaria, reducir la fricción de servicios de pagos digitales, una reducción del fraude, la adopción de estándares técnicos en común y la colaboración entre las entidades interesadas para garantizar la sustentabilidad del modelo.

Además, dicho estudio detectó los beneficios del modelo de la banca abierta: “Los consumidores mexicanos se beneficiarán de más y mejores opciones en cuanto a servicios financieros”.

Con la Ley Fintech, México se convirtió en uno de los pocos países, después de Reino Unido, Australia, Nueva Zelanda y Singapur, en tener un marco normativo para el modelo de open banking; sin embargo, al incluir a más empresas respecto a otros países, el reto es mayor.

“En México, a través de la Ley Fintech, se estableció que todas las instituciones financieras van a compartir datos sobre sus servicios (...) Es una buena idea que el alcance (de número de entidades) sea tan grande, pero también va a ser muy complicado”, detalló Claudia May del Pozo, jefa de operaciones de C Minds.

fernando.gutierrez@eleconomista.mx

Fernando Gutiérrez es editor de EconoHábitat

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