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Sector Financiero

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UIF busca recibir información inmediata ante riesgos de lavado por Covid-19

Los reportes inmediatos serán para aquellos movimientos que pretenda realizar algún sujeto incluido en las listas de personas bloqueadas.

Santiago Nieto Castillo, titular de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) durante conferencia de prensa en el Palacio Nacional

Santiago Nieto Castillo, titular de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) durante conferencia de prensa en el Palacio NacionalAndrea Murcia, Cuartoscuro.com

Ante los riesgos de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo que se han detallado por la emergencia del coronavirus (Covid-19), la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda busca que entidades financieras envíen de manera más rápida información de operaciones sospechosas que pudieran derivar en dichos ilícitos.

Recientemente, la UIF emitió la guía para la elaboración, presentación y envío de informes de operaciones inusuales en un lapso de 24 horas a partir de detectarse el movimiento. Este tipo de reportes ya están considerados en la ley. Sin embargo, en el contexto del Covid-19 y los riesgos derivados de ello, esta instancia busca que la entrega de éstos tenga la información adecuada si es que hay indicios de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.

“Los sujetos obligados deberán reportar como operación inusual, dentro de un plazo de 24 horas, aquellas operaciones en cuyo caso se sospeche de manera fundada que los recursos pudieran provenir de actividades ilícitas o pudieran estar destinados a favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de lavado de dinero, financiamiento al terrorismo o cualquiera de sus delitos precedentes”, se lee en el documento emitido por la UIF.

De acuerdo con la normativa, las operaciones inusuales son aquellas que no concuerdan con los antecedentes o actividades conocidas o declarados por los respectivos clientes de una entidad financiera, como un banco, casa de Bolsa, operadora de fondos de inversión, centros cambiarios y transmisores de dinero.

En este contexto, para la presentación de este tipo de reportes, las instituciones financieras tienen un plazo de 60 días, a partir de la generación del informe, para su envío a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, una vez recibida dicha información, la CNBV la envía a la UIF para que ésta investigue y determine si se trata de una operación relacionada con un acto de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.

Sin embargo, si dicho reporte es clasificado como de 24 horas, la UIF recibiría la formación de forma más rápida y así puede analizar, en un periodo más corto, si se trata de un caso de lavado de dinero o no.

La publicación de esta guía se da en un contexto en que la UIF, junto con la CNBV y el Servicio de Administración Tributaria, han emitido alertas sobre las operaciones que podrían derivar en lavado de dinero, relacionadas con ilícitos que han repuntado a partir de la contingencia del Covid-19, tales como el fraude, robo de información o actos de corrupción.

Bloqueo a personas

Dentro de la guía se explica que los sujetos obligados a la normatividad de prevención de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo, deben de reportar como una operación inusual en un reporte de 24 horas aquel movimiento que pretenda realizar algún sujeto incluido en las listas de personas bloqueadas, o cuando terceros pretendan efectuarlo en favor o a cuenta de las personas que están en dicho listado.

“Es necesario establecer los parámetros mínimos a considerar por parte de los sujetos obligados al momento de enviar este tipo de reportes, con el propósito de que los mismos sean efectivos (para efectos del combate al lavado de dinero)”, destacó.

fernando.gutierrez@eleconomista.mx

Fernando Gutiérrez es editor de EconoHábitat

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