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La fe pública en tiempos del blockchain

¿El blockchain vino a sepultar el oficio del notario? Aunque parecen especies de planetas diferentes, la fe pública y el blockchain comparten una necesidad de certidumbre, inmutabilidad y seguridad.

Foto: AFP

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Cuesta trabajo encontrar las palabras fe pública y blockchain en la misma oración. Además de la rotunda obviedad de que son originarias de lenguas distintas, ambas dan la sensación de pertenecer a eras diferentes, una a la tradición del derecho romano del que abreva buena parte de la jurisprudencia mexicana, y la otra a la jerga tecnológica de avanzada que se presenta como el nuevo escalón de la innovación digital.

Pero ambos términos no están tan alejados uno del otro, sobre todo si se considera que el blockchain pretende otorgar certidumbre y seguridad a una transferencia de información, atributos con los que también cuenta la fe pública y su ejecutor, el fedatario, en representación del Ejecutivo federal o estatal.

“La fe pública está dirigida a una colectividad y es obligatoria, debe constar siempre en forma documental, y el Estado la tiene y crea con el fin de brindar seguridad jurídica. Es por eso que debemos tener por cierto y verdadero lo que emana de ella”, refiere la doctora María Leoba Castañeda Rivas en su artículo “Naturaleza jurídica de la fe pública notarial”. 

La tecnología blockchain hace referencia a una base de datos digital, descentralizada y que mantiene un registro de todos los intercambios de información que tienen lugar a través de una red de igual a igual (P2P). Cada vez que se requiere hacer un nuevo intercambio, un algoritmo analiza los datos contenidos sobre la información que se generó en el pasado y evalúa su viabilidad y seguridad, para después añadir un nuevo bloque a la cadena de manera permanente e inalterable.

Los conceptos que se repiten en ambas definiciones pertenecen al ámbito de la certidumbre, la inmutabilidad y la seguridad. En el caso de la fe pública, es el Estado el que verifica que los documentos y los hechos que constan en ellos sean verdaderos, a través de la figura del fedatario, que puede ser un notario, un corredor público e incluso un secretario de juzgado, dependiendo del acto al que se le quiera dar seguridad jurídica. 

Dentro del blockchain, tanto la certidumbre como la seguridad de un intercambio las otorgan un algoritmo y la red de igual a igual que integran la cadena de bloques. 

“Cuando dos partes acuden con un notario, acuden ante un tercero de confianza. Eso es justamente el blockchain, un tercero de confianza, en el que los intercambios de información son validados por lo que se llama consenso de blockchain. Este consenso es la aprobación de todos los nodos que se requiere para que un intercambio sea autorizado”, dijo el abogado especializado en derecho informático Joel Gómez Treviño, en entrevista con El Economista.

De acuerdo con el también presidente y fundador de la Academia Mexicana de Derecho Informático, existe una tendencia a creer que la profesión de los notarios corre el riesgo de desaparecer a causa del blockchain. En México están registradas más de 4,000 notarías y en ejercicio de sus funciones, la Secretaría de Economía cuenta a 378 corredores públicos.

“Yo creo que no van a desaparecer, simplemente van a verse obligados a transformarse”, dijo. 

Esta misma opinión la expresaron varios de los notarios que acudieron al Congreso Europeo del Notariado celebrado en España en noviembre de 2017, para quienes esta tecnología tiene, en el corto plazo, pocas posibilidades de generar un cambio en el modelo de la función notarial. Los abogados argumentaron que si bien el blockchain puede sustituir la función de otorgar certeza acerca de que algo ha ocurrido, no es capaz de reconocer si lo que ha ocurrido es verdadero o falso, por lo que esta función seguirá radicando en los fedatarios.

En la actualidad, ya existen herramientas para certificar de manera notarial un documento usando blockchain. Al menos hay dos: Stampery, una app española para certificar documentos que ha tenido gran éxito principalmente en los mercados anglosajones en los que la fe pública no añade valor jurídico a los hechos que verifica y que fue integrada en el 2017 a los servicios que Microsoft ofrece vía online para la paquetería de Office.

La otra opción es una página del popular sitio dedicado a las criptomonedas Bitcoin.com que ofrece la posibilidad de verificar y certificar documentos mediante un extracto criptográfico de los mismos que se almacena con una dirección única y un registro temporal. El servicio tiene un costo de menos de medio dólar, unos 9 pesos mexicanos, que no se compara con el arancel mínimo percibido por un notario en la Ciudad de México de 4,406 pesos por transacciones de hasta 151,224 pesos, de acuerdo con el arancel de Notarios del Distrito Federal del 2017

Como ya se dijo, la diferencia en el uso de estas herramientas entre países de tradición latina y países anglosajones radica en que en estos últimos el fedatario solo lleva un registro de los hechos ocurridos y no aporta ningún valor jurídico a la transacción, mientras que en países como México la fe pública notarial es un requisito en diversos trámites legales y comerciales, por lo que a menos que se modifique la regulación vigente para dotar de capacidad de verificación y certificación a una plataforma de blockchain, serán los fedatarios quienes continúen ejerciendo esta función. 

Para Joel Gómez, esto se lograría al hacer que la la verificación de ciertas condiciones de un hecho se pueda realizar de forma automatizada en línea. Joel pone el ejemplo de un boleto de avión que es adquirido mediante criptomonedas. En caso de que el vuelo se retrase, la cadena de bloques podría verificar de forma automática que dicho avión no ha salido y ofrecer el rembolso correspondiente al pasajero.

Esto puede ir mucho más allá y entrometerse en procedimientos jurídicos de raigambre documental. Pongamos el caso de la compraventa de una inmueble. Si la transacción se realizara mediante activos virtuales, el blockchain mismo sería la prueba de dicha transacción y si además, tanto comprador como vendedor contaran con una constancia de identidad digital basada en blockchain, cualquier fedatario saldría sobrando porque la transacción reuniría las condiciones necesarias para que el algoritmo pueda garantizar la certeza y seguridad del hecho jurídico. 

Para que esto sucediera, tendrían que ocurrir muchas otras cosas. En el extremo más radical, el país tendría que experimentar un profundo cambio político y económico, en el que la figura del tercero autorizado investida por el Estado sea innecesaria. En terrenos más mesurados, la dación de fe pública dejaría de ser una función de los fedatarios y pasaría a convertirse en un proceso digital al que habría que poner mucha atención por las implicaciones que conlleva.

Para Joel Gómez, la opción mesurada es la más probable. El abogado prevé que los fedatarios dejen en un segundo plano la fe pública para buscar otras alternativas, como su capacidad de consultoría. 

De acuerdo con Fernando García Sais, presidente del Notariado del Colegio de Abogados del ITAM, otra opción es que los notarios se acerquen más a las personas, mediante asesorías en temas jurídicos que les preocupan en su vida cotidiana, como los causados por las relaciones de consumo o en su relación con la autoridad. 

rodrigo.riquelme@eleconomista.mx

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