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Presunto Culpable puede ser comercializada
Un Tribunal Colegiado de Circuito revocó el amparo que impedía la distribución y exhibición de la película por lo que la nueva resolución permite comercializar la cinta sin tener que esperar un nuevo resolutivo.
El 6 Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región revocó el amparo promovido por Víctor Daniel Reyes Bravo, para que se determinara si la exhibición del filme "Presunto culpable" violaba sus derechos fundamentales.
Pese a que el amparo ganado en su momento por el quejoso tampoco impidió la distribución y exhibición de la película, la nueva resolución del tribunal permite a los productores y distribuidores comercializar la cinta sin tener que esperar un nuevo resolutivo de las autoridades responsables.
El amparo otorgado en primera instancia fue para que la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía determinara si se respetó la vida privada del quejoso que aparece en el documental, pues de eso dependía la autorización para la exhibición y comercialización del filme.
La Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía sólo estaba facultada a efectuar el estudio y con base en los resultados podía o no volver a emitir las autorizaciones respectivas.
Sin embargo, en caso de volver a otorgar el permiso, tenía que justificar por qué no se violaban los derechos del quejoso, pero al revocarse el amparo, ya no hay necesidad de que se elabore tal estudio.
Los magistrados resolvieron por mayoría de dos a uno revocar el amparo concedido por el juez de distrito, con el argumento de que el promovente no acreditó el indispensable interés jurídico en la causa.
En los autos del juicio de amparo, subrayaron, no existe prueba desahogada con la cual se demostrara qué personas aparecen en el documental denominado "Presunto Culpable", menos aún que alguna de ellas fuese el quejoso.
Y afirmaron que esa es la verdad legal, porque las pruebas ofrecidas para demostrarlo, consistentes en copia de la cinta en formato DVD y la inspección ocular del citado disco óptico, no se le admitieron por ser extemporáneas.
Asimismo, los magistrados consideraron que para acreditar ese interés jurídico no era apta la existente copia fotostática de la supuesta credencial de elector del quejoso, pues se exhibió en copia fotostática simple que, por sí sola, carecía de eficacia demostrativa.
Además, dicha fotocopia no demostraba cuáles son las personas que aparecen en ese filme, es decir, los jueces se basaron en el expediente.
Como no se podría tomar en cuenta el DVD de la película ni se ofreció la pericial antropométrica, así como que los rasgos físicos pudieran corresponder a alguna persona que apareciese en aquel documental, no se pudo acreditar el interés jurídico del quejoso, no obstante que su alegato central fue que en la cinta aparece exhibido como un testigo de cargo mentiroso.
mac