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¿A quién le corresponde demostrar la causa de una incapacidad laboral permanente?
El Poder Judicial reconoció que el IMSS no tiene manera de probar que las actividades que desempañaba una persona trabajadora le causaron una enfermedad profesional, por lo que son las empresas, no los empleados, en quienes recae la carga de la prueba.
Además de haber quedado imposibilitada para seguir haciendo su trabajo, las autoridades laborales en el estado de Chihuahua le pidieron demostrar que el padecimiento permanente que ahora sufre fue provocado por las actividades laborales que desempeñaba. En su calidad de trabajadora, no tenía acceso al tipo de pruebas que la Junta de Conciliación y Arbitraje le exigía, así que, en un primer momento, se quedó sin empleo, sin la total capacidad física para conseguir otro y sin una pensión por incapacidad.
Sin embargo, la trabajadora llevó su caso al Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito y esa instancia estableció que “corresponde al patrón la carga de demostrar las actividades que desarrolló el trabajador”. La sentencia se basa en lo que señalan los artículos 784 y 804 de la Ley Federal del Trabajo y en un viejo criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
De acuerdo con la información presentada en el Semanario Judicial de la Federación este fin de semana, la mujer demandó ante la Junta de Conciliación que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) le reconociera una incapacidad parcial permanente por padecimientos relacionados con su empleo. El organismo, entonces, solicitó que se integrara “al patrón de la trabajadora, con quien refirió desempeñar ciertas labores que, a su decir, originaron los padecimientos base de su reclamo”. Pero lo que hizo la Junta fue pedir que ella presentara las evidencias “y, al no cumplir con dicho débito procesal, se absolvió del reclamo”.
Al resolver el amparo directo 293/2021, el magistrado Arturo Alberto González Ferreiro, determinó que cuando se reclama del IMSS una incapacidad parcial permanente y se integra al proceso al centro laboral, éste último es quien está obligado a demostrar las actividades de la trabajadora o trabajador. El proyecto fue avalado por su compañero, el magistrado Manuel Armando Juárez Morales y la presidenta de ese tribunal María del Carmen Cordero Martínez.
De esa manera, establecieron una tesis laboral aislada que servirá de antecedente para otros casos. Este criterio fue publicado el pasado 26 de noviembre en el Semanario Judicial.
Las empresas deben conservar las pruebas
La sentencia del magistrado González Ferreiro recuerda que en 2005 la Segunda Sala de la SCJN analizó la contradicción de tesis 209/2005-SS y determinó que cuando se demanda al IMSS el reconocimiento de una enfermedad profesional, la carga de la prueba “corresponde al asegurado”. No puede pedirse que el instituto lo haga, “pues éste no cuenta con los documentos inherentes a las condiciones que rigieron la relación de trabajo”.
Pero es no impide que la Junta de Conciliación estime que por otros medios puede llegar “al conocimiento de los hechos”. Es decir, a saber con mayor precisión las actividades o el medio ambiente en el que la persona trabajadora prestaba sus servicios. Y al analizar otras opciones, puede eximir al asegurado o la asegurada “de la carga probatoria y los recabe oficiosamente de quien los tenga en su poder”.
En el caso de esta trabajadora de este caso, fue el IMSS quien pidió que la empresa fuera integrada al proceso. Entonces, para determinar quién de esas tres partes debe llevar la carga probatoria de las labores desarrolladas en el empleo, debe partirse de la premisa de que, en materia de trabajo, le corresponde a la que “con más facilidad puede disponer de los elementos de convicción”, es decir, al centro laboral.
“Por ello, en dicho supuesto, la Junta debe eximir a la parte trabajadora de la carga de demostrar las actividades desempeñadas en su empleo, y establecer que ésta recae en el patrón”, se puntualiza en la sentencia.
Según el artículo 784 de la LFT, la autoridad debe dispensar al trabajador o trabajadora “cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, y para tal efecto a petición del trabajador o de considerarlo necesario requerirá al patrón para que exhiba los documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene la obligación legal de conservar en la empresa”. Si la empresa no presentara la información requerida, “se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador”.
Y el artículo 804 del mismo marco legal indica que “el patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio” el contrato individual o colectivo de trabajo. Si no lo tiene, debe presentar la lista de raya o nómina de personal. También debe preservar:
- Recibos de pagos de salarios
- Controles de asistencia
- Comprobantes de pago de participación de utilidades, de vacaciones y de aguinaldos, así como de las primas, pagos, aportaciones y cuotas de seguridad social
Y por último, el artículo 784 de la LFT, en su parte final, indica que “la pérdida o destrucción de los documentos señalados no releva al patrón de probar su dicho por otros medios, por lo que, si no demuestra su argumento y desvirtúa la aseveración del accionante, operará la presunción de ser ciertos los hechos aducidos”, señala la sentencia del tribunal colegiado.